REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
195° y 147°

Expediente N° 22.407.

En fecha treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), los ciudadanos REINALDO JOSE ROMERO BRITO y SOBEIDA IDROGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 9.308.734 y 4.719.132, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.456, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el seis (06) de Septiembre del año dos mil (2000), por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y que fijaron su domicilio conyugal en la calle Girardot, Conjunto Residencial Bomba Coheima, Piso N° 1, apartamento N° 4, Municipio Arismendi de esta Circunscripción Judicial. Que dicha unión fue interrumpida de hecho en el mes de Octubre del año 2000, y que hasta la presente fecha no ha existido intención de ambos en reconciliarse. Que de la relación matrimonial no procrearon hijos y que no obtuvieron bienes gananciales que liquidar.
En fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), comparece la ciudadana SOBEIDA IDROGO, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, ya identificadas, quien consigna en un folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio, y confiere poder para su representación a la referida abogada.
En fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil seis (2006), y se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal, en fecha siete (07) de Febrero del año dos mil seis (2006).
En fecha dieciséis (16) de Febrero del año dos mil seis (2006), comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público, quien dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos REINALDO JOSE ROMERO BRITO y SOBEIDA IDROGO, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges REINALDO JOSE ROMERO BRITO y SOBEIDA IDROGO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos REINALDO JOSE ROMERO BRITO y SOBEIDA IDROGO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha seis (06) de Septiembre del año dos mil (2000). Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.