la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HECTOR LUIS GALICIA y BEATRIZ ARACELIS MORENO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.325.471 y V-11.852.424, respectivamente con fundamento en e l Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído por ante la Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 05-06-1993.-