REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

La Asunción, 14 de Julio de 2.005.-
195° y 146°

Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La solicitante Ciudadana: ELISAMA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.327.011, domiciliada en: Guarame, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, debidamente asistido en este acto por la Abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su carácter de Fiscal VIII (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.253, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Niña: identidad omitida, de Seis (06) años de edad, quien nació en el Hospital Central “ Dr. Luis Ortega”, de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, el día 25-05-1.999, e inscrito en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio Antolín del Campo, del Estado Nueva Esparta, e inserta bajo el N° 317, correspondiente al año 1.999. La Partida en cuestión presenta el siguiente error en que se identifico a la madre con el nombre ELISAMA HERMINIA, siendo el nombre correcto ELISAMA HEMIMA. Para los efectos probatorios la solicitante consigno Copia de la Partida de Nacimiento de la Niña: identidad omitida, expedida por la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Nueva Esparta y copia de la Cédula de Identidad de la madre ciudadana ELISAMA HEMIMA ESCALONA VILLEGAS. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Prefecto del Municipio Antolín del Campo, del Estado Nueva Esparta, y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin que donde se identifico a la madre con el nombre ELISAMA HERMINIA, siendo el nombre correcto ELISAMA HEMIMA. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al prefecto Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02. La Secretaria,



Abg. Luisana Marcano V.
Abg. Tanya María Picón Guedez

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

La Secretaria,


Abg. Luisana Marcano V.

TMPG/zvv
Exp.Nº.J2-B-1534-05