REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 14 de Julio de 2.005.-
195° y 146°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Los solicitantes Ciudadanos: JOSE ANTONIO DIAZ GUERRERO y YOLET JOSEFINA SALAZAR MARCANO, de nacionalidad Colombiana el primero y Venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.748.368 y V-10.200.167, domiciliados en Calle el progreso casa sin Número, El Espinal Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por la Abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.901 mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del Niño identidad omitida, de nueve (09) años de edad, quien nació en el Hospital Central “ Dr. Luís Ortega”, de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, el día 17 DE Septiembre de 1.995, e inscrito en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta, inserta al folio 17 , correspondiente al año 1.996. La Partida en cuestión presenta los siguientes errores: PRIMERO: Se identificó al niño como identidad omitida, siendo lo correcto identidad omitida. SEGUNDO: Se identificó al padre del niño como JOSE ANTONIO DIAS GUERRERO, siendo lo correcto JOSE ANTONIO DIAZ GUERRERO. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron Copia de la Partida de Nacimiento del Niño: identidad omitida, expedida por la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Nueva Esparta, fotocopia de la Gaceta Oficial y oficio Nº. RIIE-1-0501-8044 emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo central, Departamento de datos filiatorios de la Onidex. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Prefecto del Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta, y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin que donde Se identificó al niño como identidad omitida, debe decir identidad omitida. SEGUNDO: y donde se identificó al padre del niño como JOSE ANTONIO DIAS GUERRERO, debe decir JOSE ANTONIO DIAZ GUERRERO. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Prefecto del Municipio Díaz de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02. La Secretaria,
Abg. Luisana Marcano V.
Abg. Tanya María Picón Guedez
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. Luisana Marcano V.
TMPG/zvv
Exp.Nº.J2-B-1528-05
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