REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción 14 de Julio de 2005.
195° y 146°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Los solicitantes Ciudadanos: ROBERTO JESUS GAMBOA y DAMELIS GUILLERMINA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.979.690 y V-9.937.013 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada DALIA CARRILLO PRATO, venezolana ,mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.496.704, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.901, actuando en su condición de Fiscal VI del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Niña: identidad omitida, de nueve (09) años de edad, quien nació en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Hospital “ Dr. Luis Ortega” de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, el día 19-02-95 e inscrito en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, signada bajo el N° 179, folio 90, correspondiente al año 2.000 . La Partida de Nacimiento de a Niña: identidad omitida presenta el siguiente error: se identifico erróneamente que la niña: identidad omitida, nació en fecha Diecinueve (19) de Febrero del año 1.995, siendo lo correcto: Trece (13) de Septiembre del año 1.996. Para los efectos probatorios la solicitante consigno copia certifica de la partida de nacimiento de la niña y certificado de Nacimiento emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital Central “Dr. Luis Ortega”. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Ciudadano Prefecto del Municipio Mariño de este Estado, y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la Niña: identidad omitida, a fin de que donde se identificó erróneamente la fecha de nacimiento de la niña antes mencionada debe de decir: Trece (13) de Septiembre del año 1.996. Y así se Declara. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Prefecto del Municipio Mariño de este Estado, y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02. (T)
Abg.Tanya Maria Picón Guedez
La Secretaria,
Abg. Luisana Marcano V.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. Luisana Marcano V.
TMPG /pam.-
EXP: N°J2-B-1530-05.-
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