REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 14 de Julio de 2.005
195° y 146°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Los solicitantes Ciudadanos: LEONER LUNA ROJAS y VICSORIS ANDREINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.201.775 y V- 14.579.471 respectivamente, domiciliados en Calle Nueva casa s/nº. Los Robles Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido en este acto por la Abogada Dalia Carrillo Prato en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.901, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del Niño identidad omitida, de ocho (08) años de edad, quien nació en el Hospital Dr. Luís ortega de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 18 de Abril de 1.997, e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta e inserta bajo el N°. 230, correspondiente al año 1.997. La Partida en cuestión presenta los siguientes errores se identifico al padre del niño como LEONEL LUNA ROJAS siendo lo correcto LEONER LUNA ROJAS. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron, Copia Certificada de la partida de nacimiento del niño expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Nueva Esparta. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a Prefecto la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro este Estado, y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin en donde se identifico al padre del niño como LEONEL LUNA ROJAS debe decir LEONER LUNA ROJAS. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Prefecto de la Parroquia Aguirre Municipio Maneiro este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
La Secretaria
Abg. Tanya María Picón Guedez.
Abg. Luisana Marcano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano
TMPG/zvv
Exp.Nº.J2-B-1555-05
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