REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

La Asunción, 14 de Julio de 2.005.-
195° y 146°


Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Los solicitantes Ciudadanos: DOMINGO VICENTE FUENTES TORMET y ANGELINA DEL VALLE TORMET VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.670.330 y V- 13.540.904 respectivamente, domiciliados en: Calle Cerro Sur, casa s/Nº. Cerca de la cancha El Guamache, Isla de Coche Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Dalia Carrillo Prato en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.901, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Niña: identidad omitida, de once (11) años de edad, quien nació en el hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 21 de Marzo de 1.994, e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Vicente Fuentes del Municipio Autónomo Villalba del Estado Nueva Esparta, e inserta bajo el N°.27, Folio 14, correspondiente al año 1.994. La Partida en cuestión presenta el siguiente error en que se identifico al padre de la niña, Ciudadano DOMINGO VICENTE FUENTES TORMET, como titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.676.734 siendo lo correcto N°. V-13.670.330. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron, Copia Certificada de la partida de nacimiento de la niña expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Nueva Esparta, y oficio emanado de la Dirección de Identificación y Extranjería donde se verifica el número de la Cédula de Identidad del padre de la niña. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Prefecto de la Parroquia Vicente Fuentes del Municipio Autónomo Villalba del Estado Nueva Esparta, y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin en donde se identifico al padre de la niña Ciudadano: DOMINGO VICENTE FUENTES TORMET como titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.676.734 debe decir N°. V-13.670.330. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Prefecto de la Parroquia Vicente Fuentes del Municipio Autónomo Villalba de este Estado, y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.


La Secretaria
Abg. Tanya María Picón Guedez.

Abg. Luisana Marcano

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.


La Secretaria


Abg. Luisana Marcano




TMPG/zvv.-
EXP: N° J2-B-1538-05.-