REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 14 de Julio de 2.005.-
195° y 146°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. El solicitante Ciudadano: JESUS ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.306.794, domiciliado en La Caranta II, casa Nº. 01 cerca de la Plaza, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido en este acto por la Abogada Angélica Pérez Herrera en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.354, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente identidad omitida, de quince (15) años de edad, quien nació en el Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 10 de Octubre de 1.989, e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta e inserta bajo el N° 59, folio 30, correspondiente al año 1.990. La Partida en cuestión presenta los siguientes errores PRIMERO: se identifico a la madre del adolescente como titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.874.854 siendo lo correcto titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.854.873. SEGUNDO: Se identificó a la madre del adolescente como VILMAR GUERRA AGUILERA, siendo lo correcto BISMARK DEL VALLE GUERRA AGUILERA Para los efectos probatorios el solicitante consignó copia de la cédula de identidad de la madre del adolescente y fotocopia de la cédula de identidad. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Alcalde del Municipio Maneiro de este Estado, y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin en donde se identifico a la madre del adolescente como titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.874.854 debe decir titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.854.873. SEGUNDO: donde Se identificó a la madre del adolescente como VILMAR GUERRA AGUILERA, debe decir BISMARK DEL VALLE GUERRA AGUILERA. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Alcalde del Municipio Maneiro de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2
La Secretaria
Abg. Tanya María Picón Guedez
Abg. Luisana Marcano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano
MABG/ zvv-
EXP: N° J2-B-1552-05.-
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