Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTÓ CUMPLIR A ESTEBAN RAMON MARIN, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 22 años de edad, nacido en fecha 24 de agosto de 1983, de oficio panadero, hijo de Alejandro Marín e Irene de Marín, residenciado en la Calle Gómez Rojas, casa s/n, de color amarillo, detrás de la Panadería Rico Pan, Altagracia, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, por haberse operada la prescripción de la misma, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal, en relación con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, dictada por el Tribunal de Prime.....