La Asunción, 27 de marzo de 2006
CAUSA Nº 2490-03
PENADO: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07 de diciembre de 1978, de 20 años de edad, residenciado en la Calle San Antonio, Sector Los Cocos, casa Nº 3-24, Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.220.542.
DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION
Revisada como ha sido la presente causa, me aboco al conocimiento de la misma. Y por cuanto se observa que desde el recibo de las actuaciones, no se ha ejecutado la sentencia dictada en contra de ALBERTO JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07 de diciembre de 1978, de 20 años de edad, residenciado en la Calle San Antonio, Sector Los Cocos, casa Nº 3-24, Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.220.542, contra quien el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 411 – encabezamiento - del Código Penal y 278 ejusdem, mediante sentencia definitiva, previa admisión de los hechos, en fecha DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1999).
Este Tribunal acuerda efectuar el cómputo correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, hágase el cómputo de cuánta pena lleva cumplida hasta el día de hoy y establézcasele cuánto le faltó por cumplir.
Hecho el cómputo en la presente causa se observa, que el ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, fue condenado cumplir la pena de CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, y solo cumplió desde el 03 de septiembre de 2002 al 04 de septiembre de 2002, cumplió UN (01) DIA DE PRISION. Por lo tanto le faltó por cumplir un lapso de CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 112 del Código Penal las penas prescriben por un tiempo igual más la mitad del mismo. En este caso el lapso de Prescripción de la Pena es de SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Y es evidente que desde la fecha en que se dictó decisión por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la apelación interpuesta, la cual fue declarada sin lugar, es decir, el DOS (02) DE MAYO DE DOS MIL TRES (2003), hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, por lo que se evidencia que ha trascurrido más del lapso de prescripción de la Pena, y no consta de las actas procesales que haya operado algún acto procesal que interrumpiera el lapso ya indicado.
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTÓ CUMPLIR AL PENADO ALBERTO JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07 de diciembre de 1978, de 20 años de edad, residenciado en la Calle San Antonio, Sector Los Cocos, casa Nº 3-24, Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.220.542, por haberse operada la prescripción de la misma, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal, en relación con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, consistente en la presentación periódica, por ante la Oficina del Alguacilazgo, dictada, en la causa Nº 1C 231/99 (nomenclatura del Tribunal de Control) en virtud de la decisión dictada.
Déjese copia. Notifíquese a las parte del presente auto. Líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZA DE EJECUCION
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
AB. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
AB. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
Causa Nº 2490-03
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