La Asunción, 27 de marzo de 2006
CAUSA Nº 2489-03
PENADO: IDILIO JOSE VELASQUEZ CARREÑO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07 de agosto de 1959, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.393.657, de oficio Albañil, residenciado en la Calle Sucre, casa de bloque sin frisar, cerca de la Bodega Emerida, Sector Boqueron, San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION
Revisada como ha sido la presente causa, me aboco al conocimiento de la misma. Y por cuanto se observa que desde el recibo de las actuaciones, no se ha ejecutado la sentencia dictada en contra de IDILIO JOSE VELASQUEZ CARREÑO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07 de agosto de 1959, de 4 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.393.657, de oficio albañil, residencia en la Calle Sucre, casa de bloque sin frisar, cerca de la Bodega Emerida, Sector Boqueron, San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta , contra quien el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, lo condenó a cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, mediante sentencia definitiva, previa admisión de los hechos, en fecha OCHO (08) DE JULIO DE DOS MIL TRES (2003).
Este Tribunal acuerda efectuar el cómputo correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, hágase el cómputo de cuánta pena lleva cumplida hasta el día de hoy y establézcasele cuánto le faltó por cumplir.
Hecho el cómputo en la presente causa se observa, que el ciudadano IDILIO JOSE VELASQUEZ CARREÑO, fue condenado cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION y solo cumplió desde el 03 de septiembre de 2002 al 04 de septiembre de 2002, cumplió UN (01) DIA DE PRISION. Por lo tanto le faltó por cumplir un lapso de UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 112 del Código Penal las penas prescriben por un tiempo igual más la mitad del mismo. En este caso el lapso de Prescripción de la Pena es de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION. Y es evidente que desde la fecha en que se dictó la sentencia definitiva, es decir, el OCHO (08) DE JULIO DE DOS MIL TRES (2003) hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que se evidencia que ha trascurrido más del lapso de prescripción de la Pena, y no consta de las actas procesales que haya operado algún acto procesal que interrumpiera el lapso ya indicado.
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTÓ CUMPLIR AL PENADO IDILIO JOSE VELASQUEZ CARREÑO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07 de agosto de 1959, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.393.657, de oficio Albañil, residenciado en la Calle Sucre, casa de bloque sin frisar, cerca de la Bodega Emerida, Sector Boqueron, San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, por haberse operada la prescripción de la misma, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal, en relación con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, consistente en la presentación periódica cada QUINCE (15) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo, dictada en fecha 04 DE SEPTIEMBRE DE 2002, en virtud de la decisión dictada.
Déjese copia. Notifíquese a las parte del presente auto. Líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZA DE EJECUCION
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
AB. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
AB. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
Causa Nº 2489-03
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