La Asunción, 27 de marzo de 2006

CAUSA Nº 2488-03

PENADO: LUIS AMADOR DUBEN CAZORLA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 40 años de edad, nacido en fecha 09 de septiembre de 1965, de oficio, albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.939.899, residenciado en el Sector La Sabana de los Robles, casa sin número, detrás de la Lavandería La Elegancia, Avenida 4 de Mayo, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.

DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION


Revisada como ha sido la presente causa, me aboco al conocimiento de la misma. Y por cuanto se observa que desde el recibo de las actuaciones, no se ha ejecutado la sentencia dictada en contra de LUIS AMADOR DUBEN CAZORLA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 40 años de edad, nacido en fecha 09 de septiembre de 1965, de oficio, albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.939.899, residenciado en el Sector La Sabana de los Robles, casa sin número, detrás de la Lavandería La Elegancia, Avenida 4 de Mayo, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, contra quien EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, mediante sentencia definitiva, previa admisión de los hechos, en fecha OCHO (08) DE JULIO DE DOS MIL TRES (2003).

Este Tribunal acuerda efectuar el cómputo correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, hágase el cómputo de cuánta pena lleva cumplida hasta el día de hoy y establézcasele cuánto le faltó por cumplir.

Hecho el cómputo en la presente causa se observa, que el ciudadano LUIS AMADOR DUBEN CAZORLA, fue condenado cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISION y solo cumplió desde el 16 de marzo de 2003 al 17 de marzo de 2003, cumplió UN (01) DIA DE PRISION. Por lo tanto le faltó por cumplir un lapso de UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 112 del Código Penal las penas prescriben por un tiempo igual más la mitad del mismo. En este caso el lapso de Prescripción de la Pena es de TRES (03) MESES DE PRISION. Y es evidente que desde la fecha en que se dictó la sentencia definitiva, es decir, el OCHO (08) DE JULIO DE DOS MIL TRES (2003) hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que se evidencia que ha trascurrido más del lapso de prescripción de la Pena, y no consta de las actas procesales que haya operado algún acto procesal que interrumpiera el lapso ya indicado.

DISPOSITIVA

Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTÓ CUMPLIR AL PENADO LUIS AMADOR DUBEN CAZORLA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 40 años de edad, nacido en fecha 09 de septiembre de 1965, de oficio, albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.939.899, residenciado en el Sector La Sabana de los Robles, casa sin número, detrás de la Lavandería La Elegancia, Avenida 4 de Mayo, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, por haberse operada la prescripción de la misma, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal, en relación con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, consistente en la presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo, dictada en fecha 17 de marzo de 2003, en virtud de la decisión dictada.

Déjese copia. Notifíquese a las parte del presente auto. Líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZA DE EJECUCION


DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO


LA SECRETARIA



AB. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado



LA SECRETARIA



AB. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ




Causa Nº 2488-03