La Asunción, 27 de marzo de 2006

CAUSA Nº 2333-03

PENADO: MANUEL JOSE MARTINEZ MARCANO, venezolano, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 25 de marzo de 1977, de 25 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.074.824, residenciado en Santa Ana Sector La Sabaneta, cerca del Estadium, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.

DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION


Revisada como ha sido la presente causa, me aboco al conocimiento de la misma. Y por cuanto se observa que desde el recibo de las actuaciones, no se ha ejecutado la sentencia dictada en contra de MANUEL JOSE MARTINEZ MARCANO, venezolano, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 25 de marzo de 1977, de 25 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.074.824, residenciado en Santa Ana Sector La Sabaneta, cerca del Estadium, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, contra quien el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º en relación con el artículo 80 segundo aparte y 77, todos del Código Penal, mediante sentencia definitiva, previa admisión de los hechos, en fecha TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL TRES (2003).

Este Tribunal acuerda efectuar el cómputo correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, hágase el cómputo de cuánta pena lleva cumplida hasta el día de hoy y establézcasele cuánto le faltó por cumplir.

Hecho el cómputo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa se observa, que el ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ MARCANO, fue condenado cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, y cumplió desde el 02 de Mayo de 2002 al 30 de enero de 2003, UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION. Cuya pena principal la cumplió en fecha 21 de enero de 2003. La pena accesoria, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, como es la sujeción a la Vigilancia de la autoridad civil, la cumplió el nueve (09) de marzo de 2003.

Visto el cómputo de pena practicado en la presente causa, seguida contra el penado MANUEL JOSE MARTINEZ VELASQUEZ, ya identificado se desprende, que le referido ciudadano fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION y estuvo detenido más del tiempo por el cual resultó condenado, es decir, que estuvo detenido la totalidad de la condena impuesta, tanto la pena principal como la accesoria, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA


En base a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley DECLARA CUMPLIDA la Pena impuesta al ciudadano penado MANUEL JOSE MARTINEZ MARCANO, venezolano, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 25 de marzo de 1977, de 25 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.074.824, residenciado en Santa Ana Sector La Sabaneta, cerca del Estadium, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta; por lo que se ordena cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; 105 del Código Penal venezolano.

Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, consistente en la presentación periódica cada QUINCE (15) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo, dictada en fecha 03 de febrero de 2003, en virtud de la decisión dictada.

Déjese copia. Notifíquese a las parte del presente auto. Líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZA DE EJECUCION


DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO


LA SECRETARIA



AB. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ




Causa Nº 2333-03