REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 27 de Marzo del año 2006
194º y 145º
Revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida a la penada OMAR RAFAEL HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad No 12.767.518, este Tribunal II Itinerante con carácter temporal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para decidir observa:
I
PRIMERO: Consta al folio 59 al 80 que riela en la presente causa Sentencia Condenatoria, de fecha 11 de Noviembre del año 1998, emanada del Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, del cual se desprende que el ciudadano OMAR RAFAEL HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad No 12.767.518, fuera condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 en relación con el 84 del Código Penal vigente para la fecha de la perpetración del hecho punible.
SEGUNDO: Este Tribunal visto el cómputo practicado en esta misma fecha, el cual corre inserto al folio 113 de la causa, se observa que el prenombrado penado se encuentra bajo una medida de coerción personal desde el día 10-07-97 al día de hoy 27-03-06, esto es que tiene un tiempo de reclusión de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 10-01-2005, todo de lo cual se desprende que el penado tiene pena cumplida.
Habiendo transcurrido un tiempo mayor al de la pena impuesta, tiempo este requerido para que proceda el cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, este Tribunal declara el cumplimiento de la pena impuesta al penado OMAR RAFAEL HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad No 12.767.518, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal II Itinerante con carácter Temporal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA impuesta en la presente causa a favor de la ciudadana OMAR RAFAEL HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad No 12.767.518, de conformidad con lo establecido en los Artículos 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al defensor del penado de autos. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto.- Provéase lo conducente.
LA JUEZ II ITINERANTE DE EJECUCIÓN
DRA. MONTSERRAT PALLARÉS TEJERA
LA SECRETARIA,
AB. LUISANA SUAREZ
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
LA SECRETARIA,
AB. LUISANA SUAREZ
Causa: 625