PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal,
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JOSE RAMÓN VALLERA, podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como lo es el Acta Policial de fecha 06 de marzo de 2014, suscrita por los funcionarios del Instituto Municipal de Mariño, Acta de Entrevista realizada a la victima, al testigo Salazar Jesús, Reconocimiento Legal N° 788 y 789, fijación fotográfica, Avaluó Real Nº 475, Inspección Técnica N° 660 y 661.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JOSE RAMÓN VALLERA de la M.....