REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000860
ASUNTO : OP01-P-2014-000860
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
ZAHER AZCHUNARI, natural de Siria, de 39 años de edad, nacido el 20-05-1974, soltero, titular de la cedula de identidad numero E-84.281.513, de ocupación tapicero, residenciado en Juan Griego, Avenida Jesús Hernández, al lado del Terminal de Pasajeros, Edificio Catame, Piso 2, apartamento 02, Municipio Gaspar Marcano, estado Nueva Esparta,
DEFENSA: ABG. MARIA TOMEDES, Defensora Pública Penal,
MINISTERIO PÚBLICO: DR. TRINO SALAZAR, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público.
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de identificación
Habiéndose efectuado el día tres (3) de marzo de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de identificación, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia.
SEGUNDO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente el ciudadano ZAHER AZCHUNARI, es autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana de: Acta de Investigación Penal de fecha 071-2014, Acta de Remisión del SAIME del ciudadano Zaher Alchunari con anexo de copia fotostática de cédula de identidad, orden de inicio suscrita por el Fiscal Décimo Auxiliar Abg. Trino Salazar.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al Ciudadano Imputado ZAHER AZCHUNARI, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse, considera quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) DÍAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo.
CUARTO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se ordena la prosecución del presente procedimiento por vía ordinaria.
.LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO
ABG. _________________