REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000859
ASUNTO : OP01-P-2014-000859





RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADOS:
NAIROBYS DEL VALLE MALAVÉ SALAZAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.720.402, nacida en Pampatar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20-09-1995, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Anfitriona, y residenciado en Calle Meneses, entre Igualdad y Marcano, casa 12-47, cerca del Terminal, Municipio Mariño de este estado Nueva Esparta,

HENRY DANIEL RODRÍGUEZ BELLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.806.351, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20/07/1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, y residenciado en Urbanización La Isleta II, Calle 4, casa 82-09, cerca de la parada de buses, Municipio Mariño de este estado Nueva Esparta,

JACKSON RAMÓN ROA VÁSQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.905.643, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20/07/1992, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero, y residenciado en Calle Nueva, Sector Ciudad Cartón, casa sin número de color rosado con rejas negras, cerca del Festejo “Tolinga” Municipio Mariño de este estado Nueva Esparta y

MIGUEL ENRIQUE DE LEÓN LÓPEZ MARVAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.998.278, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 06/02/1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Heladero, y residenciado en Sector La Isleta I, Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, Calle Principal, casa MC-14, Municipio Mariño de este estado Nueva Esparta.,

DEFENSA: ABG. JOSE VICENTE DALLAR, Defensor Privado Penal,

MINISTERIO PÚBLICO: DR. TRINO SALAZAR, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme



Habiéndose efectuado el día tres (3) de marzo de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, para los 4 ciudadanos supra identificados, además del anterior para la ciudadana NAIROBYS DEL VALLE MALAVÉ SALAZAR, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, de lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, tales elementos son: Acta de Entrevista de fecha 01/03/2014, tomada al ciudadano Gustavo Fernández; Acta Policial de fecha 01/03/2014 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño; Acta de Entrevista de fecha 01/03/2014, tomada a la ciudadana Andrea Dilello; Acta de Inspección Técnica N° 655-02-14 de fecha 01/03/2014; Fijación Fotográfica del sitio donde ocurrieron los hechos; Reconocimiento Legal N° 783-03-14 de fecha 01/03/2014;Fijación Fotográfica de los objetos recuperados; Oficio N° 9700-103-376 de fecha 03/03/2014, donde se refleja que los ciudadanos imputados no presentan registros policiales; Registro de cadena de Custodia de Evidencias Fisicas N° 0073-03-14, donde deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo como se produjeron los hechos.

TERCERO: Este Tribunal para imponer a los imputados, lo que lo ajustado a derecho es decretar en contra de los imputados NAIROBYS DEL VALLE MALAVÉ SALAZAR, HENRY DANIEL RODRÍGUEZ BELLO, JACKSON RAMÓN ROA VÁSQUEZ Y MIGUEL ENRIQUE DE LEÓN LÓPEZ MARVAL, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley Adjetiva Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo, y para la ciudadana . Líbrese las correspondientes Boletas y oficios respectivos.

CUARTO: Vista la solicitud por el Fiscal del Ministerio Público, este Despacho Judicial ordena de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar la investigación por la Vía para el Juzgamiento de los delitos Menos Graves
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LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA EMILIA VALLE ORTIZ

EL SECRETARIO

ABG. _________________