En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal penal, a favor de los ciudadanos. WILIANS JOSE BRITO SALAZAR, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.551.654, Residenciado en la vía principal del valle, sector tococo, calle el dique, Municipio García de este estado y BONIFACIO RAMON BRITO, Venezolano, de 65 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.486.230, Residenciado en la vía principal del valle, sector tococo, calle el dique, Municipio García de este estado, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE.....