REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006516
ASUNTO : OP01-P-2010-006516

AUTO DE APERTURA DE JUICIO


JUEZ: ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. NUBIA GUZMAN
ACUSADOS: MARCOS JOSE DELGADO CORONADO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.804.725, residenciado en Urbanización La Blanquilla, vereda 7, casa Nº 126, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 19-05-71, de 39 años de edad y JULIO JOSE FARIAS, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.201.216, residenciado en Guarame calle principal, casa sin número al lado del mercado, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 24-11-66, de 44 años de edad.
FISCAL: ABG. ESTHER ALFONZO, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. ELIMAR HERNÁNDEZ, Defensor Privada.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de los ciudadanos MARCOS JOSE DELGADO CORONADO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.804.725, residenciado en Urbanización La Blanquilla, vereda 7, casa Nº 126, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 19-05-71, de 39 años de edad y JULIO JOSE FARIAS, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.201.216, residenciado en Guarame calle principal, casa sin número al lado del mercado, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 24-11-66, de 44 años de edad, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presento formal acusación en contra del ciudadano imputado antes identificado y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por los mencionados ciudadanos, encuadra dentro del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ofreciendo detalladamente los medios de pruebas mediante los cuales sustenta su acusación, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra de la imputada antes identificada, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, tales como: Declaración de los Funcionarios Agente Carlos Luna, Sub Comisario Emilio Abello, Detective Aura Peña, Agente Carlos Serrano, Wismark Velásquez y Jesús Toledo, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes suscriben Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de septiembre de 2012, Declaración del funcionario Cristian Aumaitre adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien práctica y realiza experticia y Avalúo Número 25-10, de fecha 23/09/2010, efectuada al vehiculo marca Honda, modelo Civic, Color Azul, Tipo Sedan, Placas ADB-56P, año 2000 y por último solicitó finalmente el enjuiciamiento del ciudadano acusado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público, no obstante en caso que el mismo se acoja al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitó la imposición de la condena de manera inmediata”…Omissis…

Seguidamente se les informó en su oportunidad a la acusada, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Posteriormente quien suscribe le concedió en su oportunidad el derecho de palabra al acusado ciudadano JULIO JOSE FARIAS, quien expone: “deseo demostrar mi inocencia en juicio. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez de Control concedió el derecho de palabra al ciudadano imputado MARCOS JOSE DELGADO CORONADO, quien expone: “deseo demostrar mi inocencia en juicio. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada de los ciudadanos acusados representada por la ABG. ELIMAR HERNÁNDEZ, quien expuso entre otras cosas que: “visto que en conversaciones previas con mi defendido el mismo me ha manifestado pasar las actuaciones al Juicio Oral y Público, en razón a ello solicito el pase de las actuaciones a juicio, asimismo consigno de conformidad con lo establecido en el articulo 328 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en esta acto copia certificada del documento compra venta realizado por los ciudadanos Andrés Lorenzo Hernández y Marcos José delgado Coronado, en fecha 02-04-2007. Es todo”.

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra de los ciudadanos acusados antes identificados y en este sentido se establece:
DECISION:

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal considera que existen elementos de convicción que determinan la participación de este ciudadano por el tipo penal referido por el Ministerio Público; en tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 313 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público por estar ajustadas a derecho en contra de los acusados ciudadanos JULIO JOSE FARIAS, y MARCOS JOSE DELGADO CORONADO, plenamente identificado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así Mismo, se Admiten Totalmente Las Pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público a las cuales se a adherido la Defensa de conformidad con el Principio de Comunidad de las Pruebas las cuales son: “Declaración de los Funcionarios Agente Carlos Luna, Sub Comisario Emilio Abello, Detective Aura Peña, Agente Carlos Serrano, Wismark Velásquez y Jesús Toledo, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes suscriben Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de septiembre de 2012, Declaración del funcionario Cristian Aumaitre adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien práctica y realiza experticia y Avalúo Número 25-10, de fecha 23/09/2010, efectuada al vehiculo marca Honda, modelo Civic, Color Azul, Tipo Sedan, Placas ADB-56P, año 2000, así mismo se admitió la prueba presentada por la defensa consistente en un documento de Compraventa realizado pro los ciudadanos Andrés Lorenzo Hernández y Marco José Delgado Coronado.” por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal visto que el imputado se encuentra bajo una Medida Cautelar la cual le fue acordada por este Tribunal, se acuerda mantener la misma. CUARTO: Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante dicho Tribunal a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del Acusado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Cúmplase y Remítase.
EL JUEZ DE CONTRIOL N° 4

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA


Abg. NUBIA LORENA GUZMAN.
9:19 AM