Ahora bien, al hacer un análisis del contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que hay en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga, por la pena a imponer, con todos estos argumentos, en virtud de que el Tribunal ha verificado, por lo que en este caso lo procedente seria decretar una por lo que se decreta una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá cumplir en la Sede del Internado Judicial de la Región Insular; en consecuencia líbrense la correspondiente boleta de privación y oficio. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la detención en flagrante y se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO. QUINTO: Se acuerda de conformidad con lo solicitado por la defensa el reconocimiento en ru.....