TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 02 de julio de 2009
199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005365
ASUNTO : OP01-P-2009-005365


RESOLUCION JUDICIAL


JUEZA: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARGARITA LOPEZ
IMPUTADO: MICHELLE DIMATTEO, de nacionalidad Italiana, de edad 36 años, titular del Pasaporte Nº DO0239985, nacido en fecha 04/04/1972 de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Urbanización Villa G, Apartamento Nº 02, Municipio Antolín del Campo, estado Nueva Esparta.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARÍA BOLAÑOS
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA MARÍATERESA DÍAZ DÍAZ
INTERPRETE: LUIS GUILLERMO YELAMO SANCHEZ


OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de Violencia Psicológica Agravada previsto y sancionado en el artículo 39 en relación con el artículo 69 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la imputada es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta policial de fecha 30 de Junio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, Comisaría de Pampatar, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la detención del hoy imputado, Acta de Entrevista de fecha 30 de Junio de 2009, realizada por la ciudadana Erika Piña López. Tercero: Considera este Juzgador que no se encuentran llenos los extremos del numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la pena a imponer, en consecuencia, en atención al artículo 256 ordinal 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la presentación cada Treinta (30) días ante el alguacilazgo de Barcelona estado Anzoátegui, asimismo, se decreta Medida de Protección y Seguridad de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del agresor de la residencia común y la prohibición expresa de acercarse a la victima, su lugar de estudio, trabajo y residencia así como al lugar de los hechos, debiendo notificar a la victimas de lo aquí decidido. Cuarto: En cuanto al procedimiento, este Tribunal decreta la flagrancia y se acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria, a los fines de continuar con los actos de investigación de los hechos objeto del presente proceso penal, tal como lo ha solicitado la Fiscalía del Ministerio Publico todo de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. MARGARITA LOPEZ



ERIKAVALECILLOSM.//