TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 02 de julio de 2009
199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005370
ASUNTO : OP01-P-2009-005370


RESOLUCION JUDICIAL


JUEZA: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARGARITA LOPEZ
IMPUTADO: SIMON JOSE COVA, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 9-09-83, de 25 años de edad, de profesión u oficio ayudante de obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.037.680, residenciado en calle Narváez, frente al seguro social, casa verde sin numero, sector San Antonio, Municipio García de este estado.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARÍA BOLAÑOS
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA MARÍATERESA DÍAZ DÍAZ


OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se evidencia del acta de denuncia, de fecha 01 de Julio de 2009, interpuesta por la ciudadana Magalys del Valle Rodríguez de Valdivieso, interpuesta por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual la misma manifestó que el ciudadano Simón José Cova, se había presentado en su residencia portando un arma de fuego y había disparado contra su persona por lo que es muy clara la contradicción con respecto a los resultados de la Inspección técnica, de fecha 01 de Julio de 2009, por cuanto en su denuncia la misma manifiesta que el ciudadano Simón José Cova, entró a su casa portando un arma de fuego y haciendo disparos y en la los resultados de la Inspección realizada no se lograron recolectar evidencias de interés criminalisticos, razón por la cual este Tribunal decreta la LIBERTAD PLENA al ciudadano Simón José Cova, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. SEGUNDO Por cuanto la aprehensión del imputado se produjo en acatamiento a lo contenido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este despacho judicial ordena continuar la investigación por la vía ORDINARIA. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. MARGARITA LOPEZ