TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 02 de julio de 2009
199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005376
ASUNTO : OP01-P-2009-005376


RESOLUCION JUDICIAL


JUEZA: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARGARITA LOPEZ
IMPUTADOS: MILAGROS DIONELYS RODRIGUEZ BASTIDAS, quien es Venezolano, natural de Sucre, nacido en fecha 8-12-82, de 27 años de edad, de estado soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.628.650 y residenciado en calle Raúl Leoní, hacia la pizzería la Pilarica, Municipio Mariño. WILMER JOSE MILLAN, quien es Venezolano, natural de Porlamar y nacido en fecha 20-11-1990, de 18 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.538.522 y residenciado en calle marcano sector bella vista, casa de color azul, Municipio Mariño.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANGEL FERNANDO ROSARIO
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA MARBENY GUILARTE


OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando llenos el primer ordinal del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano imputado anteriormente identificados, es autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público convicción que dimana del: Acta de investigación penal, de fecha 30 de Junio de 2009, experticia química N° 9700-073-526, 9700-073-002, procedente del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, experticia toxicología en vivo 9700-073-003, 9700-073-002, Certificación de Registros policiales N° 9700-103-158, experticia N° 622-09, de fecha 1 de julio, procedente de la División de apoyo a la Investigación penal, quedando de esta manera lleno el ordinal segundo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Es la oportunidad procesal para determinar la medida que los imputados va enfrentar en las demás etapas del proceso, en tal sentido el Tribunal observa que hay suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano WILMER JOSE MILLAN podrían ser los autores o partícipe del delito que aquí se persigue, aunado al quantum de la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado al tratarse de uno de los delitos lessa Humanidad, por tal motivo lo procedente es DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena su reclusión en el internado de San Antonio de este Estado Líbrese la correspondiente Boleta de Privación y remítase mediante Oficio. Con respecto a la ciudadana MILAGROS DIONELYS RODRIGUEZ BASTIDAS, se le decreta la LIBERTAD PLENA de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente boleta de libertad CUARTO: en cuanto a la solicitud realizada por la Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, esta Instancia Judicial acuerda la incautación del dinero, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la destrucción de la droga de conformidad con el articulo 117 y 119 de la misma ley. QUINTO: Se ordena trasladar al ciudadano WILMER JOSE MILLAN, a la medicatura forense para el 03 de Julio de 2009, a las 8:00 am, a los fines de que se le practique un reconocimiento medico legal y se pueda constatar la gravedad de su enfermedad, ello de conformidad al articulo 83 de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Por cuanto la aprehensión del imputado se produjo en acatamiento a lo contenido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este despacho judicial ordena continuar la investigación por la vía ABREVIADA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. MARGARITA LOPEZ