REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-003082
ASUNTO : OP01-P-2009-003082

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

LA JUEZA DE CONTROL: DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA: ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
EL ACUSADO: ADRIAN JOSE VERA
DEFENSA TECNICA: ABG. ADRIAN JOSE VERA
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA DÍAZ DÍAZ (FISCAL PRIMERA)
VICTIMA: YOSELIN DEL VALLE CONTRERAS GIL
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


ADRIAN JOSE VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.856.815, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de Profesión u Oficio Avance de Autobús, de estado Civil Casado y residenciado en la Urbanización Pedro Luís Briceño, Vereda 03, casa Nº 19, de fechada de color gris, Municipio garcía del Estado Nueva Esparta.

Vista la acusación presentada por la Representación del Ministerio, en contra del antes descrito ciudadano, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yoselin Del Valle Contreras Gil, quien se encontraba en las instalaciones del Palacio de Justicia, no obstante, por resguardo de su integridad física y pudor no quiso entrar al acto de la audiencia preliminar, manifestado así por la Representante del Ministerio Público, por lo que, oídos en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente fecha, 02 de julio de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, y conforme al artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Adjetivo Penal, SE ADMITE totalmente la acusación fiscal ello por estar revestida de las formalidades esenciales exigidas pro el legislador en el artículo 326 ejusdem, acogiendo el tipo penal calificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano ADRIAN JOSE VERA; Admitiéndose las siguientes pruebas: 1) Declaración de la ciudadana Yoselin del Valle Contreras Gil, 2) Declaración de la ciudadana Onelis Josefina Gil Narváez; 3) Declaración del ciudadano Elvis Israel Acosta; 4) Declaración del ciudadano Angel Rosendo Contreras; 5) Declaración de los funcionarios y expertos Luis Barrios, Julio Urdaneta, Edwin Rodríguez, Héctor Cabrera, 6) Declaración del experto, médico forense Luis Camejo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Declaración de la Psiquiátra Forense Magali Benchimol; Declaración del funcionario Luis González Córdova, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien fungió como experto. 7) Exhibición y lectura de las siguientes documentales; Inspección Técnica 019-04-09 de fecha 18-04-09; Reconocimiento legal 018-04-09, de fecha 18-04-09; Reconocimiento Legal 019-04-09 de fecha 18-04-09; Reconocimiento Médico Legal 1244-09 de fecha 19-04-09; Reconocimiento médico psiquiátrico 250-09 de fecha 22-04-09; Experticia 250-09 de fecha 24-04-09.

SEGUNDO: Se deja expresa constancia que la defensa técnica se adherió a la comunidad de las pruebas.

Por lo que, en consecuencia, se ordena LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano ADRIAN JOSE VERA, ordenándose su enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yoselin Del Valle Contreras Gil, en relación a los hechos plasmados en el escrito acusatorio y en las actas procesales. Y así se declara.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA


LA SECRETARIA


ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA