TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 02 de julio de 2009
199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000691
ASUNTO : OP01-P-2009-000691


RESOLUCION JUDICIAL


JUEZA: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARGARITA LOPEZ
IMPUTADO: EDWIN DIONISIO RODRÍGUEZ ROMERO, venezolano, natural de Porlamar estado Nueva esparta, fecha de nacimiento 29-07-1989, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.806.088, residenciado en la Calle Bello monte, casa S/N, de color azul, cerca de materiales Orión, Ciudad Cartón, Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PRIVADA: ABG. GABRIEL ALARCÓN
FISCAL QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO IRIS FABIOLA RAVAGO


OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se ratifica la orden de captura emanada por este Tribunal de fecha 12 de febrero de 2009, en la cual consideró pertinente la juzgadora para el momento decretar la misma, observando cada uno de los elementos de convicción para determinar la participación del ciudadano EDWIN DIONISIO RODRÍGUEZ ROMERO, en tal sentido se procede a esgrimir todo lo concerniente al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que se encuentran llenos los extremos del ordinal 1° del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, considerando esta Juzgadora que de las actas procesales se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal. SEGUNDO: Igualmente se desprende que existen suficientes elementos para estimar que el ciudadano imputado EDWIN DIONISIO RODRÍGUEZ ROMERO, podría ser el autor o participe del hecho investigado por el Ministerio Público. Dichos elementos son: 1.- Acta Policial de fecha 05 de Octubre de 2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que siendo las 05:20 horas de la mañana reciben llamada telefónica de parte del medico de guardia José Hernández, informando el ingreso de Daniel Manuel Marín Suárez sin signos vitales; 2.- Acta Policial de fecha 10 de Octubre de 2008, suscrita por el detective Luís González Córdova y Jesús Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia que al trasladarse al Hospital Luís Ortega de Porlamar se comunican con el medico José Hernández, quien tiene conocimiento del ingreso de una persona de sexo masculino presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; 3.- Inspección Técnica practicada N° 2357, de fecha 05/10/2008, suscrita por los agentes Jesús Sánchez y Luís Córdova, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejaron constancia del examen externo practicado al cadáver, quienes observaron las heridas que presentaba el cadáver de Daniel Marín Suárez; 4.- Inspección Ocular Nº 2356, de fecha 05 de octubre de 2008, suscrita por los agentes Jesús Sánchez y Luís Córdova, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejaron constancia del sitio del suceso; 5.- Experticia de Reconocimiento legal de Autenticidad y Falsedad de seriales Nª 618-08 de fecha 06-10-2008, practicada al vehiculo chevette color rojo placas OAA-427 que conducía el occiso; 6.-Protocolo de autopsia Nº 367 de fecha 13-10-2008 practicado por la medico forense Dalila Cruz Díaz Marcano, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada al cadáver del ciudadano Daniel Marín Suárez; 7.- Con la experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad y falsedad de seriales Nº 678-08 de fecha 24-10-2008 practicada al vehiculo Yaris color azul sin placas, vehiculo utilizado por los ciudadanos ANGEL EDUARDO ZAPATA LOPEZ y ERWIN DIONICIO RODRIGUEZ ROMERO, una vez que dieron muerte a Daniel Marín; 8.- Con la experticia de Barrido Nº 9700-073-022 de fecha 30-10-2008, practicada por los expertos José Marcano y Carlos Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al vehiculo Yaris color azul sin placas, que era conducido por ANGEL EDUARDO ZAPATA LOPEZ y ERWIN DIONICIO RODRIGUEZ ROMERO, cuyo resultados se detecto presencia de COCAINA; 9.- Con la experticia Nº 9700-073- M-251 suscrita por la experto YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al vehiculo Yaris color azul sin placas; 10.- Con la experticia Nº 9700-073- M-232 de fecha 10-01-2008, suscrita por la experto YSMELDA YANEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico el análisis hematológico sobre las prendas de vestir del occiso; 11.- Con la experticia Nº 9700-073- M-234 suscrita por la experto YSMELDA YANEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico el análisis hematológico sobre el vehiculo chevette color rojo donde se encontraba el occiso; 12.- Con la experticia de Barrido Nº 9700-073- M-234 suscrita por los expertos JOSE ROJAS Y experto YSMELDA YANEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al vehiculo chevette color rojo que conducía el occiso donde localizaron presencia de proyectiles; 13.- Con el Acta de Investigación de fecha 20-01-2009 suscita por los funcionarios Estado Nueva Esparta, en la cual dejan constancia que los ciudadanos ANGEL EDUARDO ZAPATA LOPEZ y ERWIN DIONICIO RODRIGUEZ ROMERO, fueron los que portando armas de fuego le propinaron los disparos al hoy occiso; 14.- Con las Actas de Entrevistas rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta de los ciudadanos CARLOS MIGUEL CARRASCO GIL, titular de la cedula de identidad Nº 19.682.437; RAYMER DEL VALLE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.324.437; CLAUGELYS PAOLA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.939.917; RAMON BLADIMIR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.382.648; FRANK JOSE RAMOS ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.037.320; DIANY CAROLINA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.673.950; GABRIL MAGO CARDONA, titular de la cedula de identidad Nº 16.335.837; ADRIANY ALEJANDRA JIMENEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.422.940; ZULA DIANY ROJAS DE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.475.443; IRAMIS DEL VALLE MARIN SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 19.115.939; BREDINA MARIA CARABALLO ALFONZO, titular de la cedula de identidad Nº 13.668.988 Y AGNY DEL JESUS VALERA CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 16.930.965. TERCERO: Ahora bien, al hacer un análisis del contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que hay en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga, por la pena a imponer, con todos estos argumentos, en virtud de que el Tribunal ha verificado, por lo que en este caso lo procedente seria decretar una por lo que se decreta una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá cumplir en la Sede del Internado Judicial de la Región Insular; en consecuencia líbrense la correspondiente boleta de privación y oficio. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la detención en flagrante y se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO. QUINTO: Se acuerda de conformidad con lo solicitado por la defensa el reconocimiento en rueda de individuos para el día miércoles OCHO (08) de julio de 2009, a las 11:15 horas de la mañana, con los testigos: ARNI DEL JESUS VALERA, BRENDA MARIA CARABALLO ALFONZO, IRAMI DEL VALLE MARIN SILVA; CARLOS MIGUEL CARRASCO GIL, RAMI DEL VALLE ALVAREZ SOTILLO, CLAUDELIS MARTÍNEZ, BREDINA MARÍA CARABALLO ALFONZO. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 5:25 horas de la tarde, participando a las partes que con la firma de la presente Acta, quedan notificadas las mismas de esta decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. MARGARITA LOPEZ








ERIKAVALECILLOSM.//