TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JOSE GREGORIO VEGAS FUENTES, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que es procedente Decretar e imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la expresa prohibición de acercarse a la víctima, a los testigos y al lugar de los hechos; y concurrir a los actos fijados por este Tribunal. CUARTO: Revisadas las actuaciones se Ordena seguir la presente investigación por la vía O.....