REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-009704
ASUNTO : OP01-P-2012-009704
ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito de la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, solicito en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número 17-DDC-F10-591-12, iniciado el de fecha 17 de Marzo de 2012, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.

Por cuanto se recibió escrito de la Abg. ROANNY FINA, en su condición de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ALEVIS SMITH RODRIGUEZ MILLAN, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 22.996.101, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”

SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 250 en su último aparte, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:

HECHOS

En fecha 17 de Marzo del año 2012, aproximadamente a las 8:20 PM, en la Calle Sucre , Sector Boquerón, de San Juan Bautista, Municipio Díaz de este Estado, había una fiesta y el ciudadano JOSE GREGORIO ISTURIZ BLANCO, salio a comprar algunos productos, cuando escucho varios disparos y gritos, observando un vehiculo NISSAN SENTRA de color Gris, con vidrios ahumados, que salio aceleradamente del lugar, donde le habían disparado al ciudadano JOSE GREGORIO ISTURIZ BLANCO, quien yacía en el suelo, posteriormente, lo trasladan a la Clínica Bolivariana El Espinal, luego lo transportan al Hospital Luís Ortega de Porlamar, donde posteriormente fallece. Posteriormente el 18 de Marzo de 2012, aproximadamente a la 1:30 PM, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC), en funciones de guardia, reciben de la ciudadana MERCEDEZ YSTURIZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.992.938, quien compareció de forma espontánea , manifestando que su hijo ciudadano JOSE GREGORIO ISTURIZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-25.108.315, ingreso al Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, aproximadamente a las 11:15 PM, del día anterior, falleciendo en horas de la madrugada del día en que presento la denuncia, que se encuentra en la morgue de ese centro asistencial y que la causa de la muerte de acuerdo a lo que le informaron fue FRACTURA DE CRANEO Y LACERACION CEREBELOSA POR TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO COMO CONSECUENCIA DE HERIDAS POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA. La Comisión en virtud de la Denuncia se traslada a la morgue de ese centro asistencial, donde constataron que el referido ciudadano se encontraba en la morgue en el deposito de cadáveres, donde observaron al mismo en una camilla metálica, detallando las características del mismo: ciudadano de aproximadamente 1,81 mts de estatura, contextura delgada, tez trigueña, cabello corto color negro, cejas escasas, boca grande, labios finos. Se le practico la correspondiente necrodactilia e inspección técnica al cadáver y del sitio del suceso remitiéndose las actuaciones al Ministerio Público de Guardia.

De la Investigación practicada en el presente caso por esta Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano identificado como ALEVIS SMITH RODRIGUEZ MILLAN, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 22.996.101, podría ser autor en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente.

El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:

• Acta de Investigación Penal de fecha 18-03-2012, suscrita por los funcionarios JACKSON MARCANO y FRANCISCO MOYA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC) Sub-delegación Punta de Piedras.
• Acta de Inspección Técnica N°223, de fecha 18-03-2012, suscrita por los funcionarios JACKSON MARCANO y FRANCISCO MOYA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC) Sub-delegación Punta de Piedras.

• Acta de Inspección Técnica N°224, de fecha 18-03-2012, suscrita por los funcionarios JACKSON MARCANO y FRANCISCO MOYA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC) Sub-delegación Punta de Piedras.


• Acta de Entrevista de fecha 18-03-2012, rendida por la ciudadana MERCEDEZ YSTURIZ BLANCO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC) Sub-delegación Punta de Piedras.

• Acta de Entrevista de fecha 18-03-2012, rendida por la ciudadana MARIENELENA RODRIGUEZ FERRER, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC) Sub-delegación Punta de Piedras.

• Acta de Entrevista de fecha 18-03-2012, rendida por la ciudadana FLOR RODRIGUEZ CARRION, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC) Sub-delegación Punta de Piedras.
• Acta de Entrevista de fecha 18-03-2012, rendida por el ciudadano DOMINGO MARCANO RODRIGUEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC) Sub-delegación Punta de Piedras.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 22-03-2012, suscrita por los funcionarios JULIO ALVARADO, LUIS CANDURI y ADOLFO SCHUBOWITSH, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC) Sub-delegación Porlamar.

• Acta de Investigación Penal, de fecha 22-03-2012, suscrita por los funcionarios JHONY BRITO Y LUIS CANDURI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC) Sub-delegación Punta de Piedras.

• Experticia de Reconocimiento Legal N°018, de fecha 22-03-2012, suscrita por el funcionario FRANCISCO MOYA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC) Sub-delegación Punta de Piedras.

• Denuncia de fecha 22-03-2012, rendida por la ciudadana MERCEDEZ YSTURIZ BLANCO, ante el Comando Regional N°07, Destacamento N°76 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
• Acta Policial de fecha 22-03-2012, suscrita por los funcionarios JOSE PARADA y CRISTOBAL SALAZAR REQUENA, adscritos al Comando Regional N°07, Destacamento N°76 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 22-03-2012, suscrita por el funcionario JOSE HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC) Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 22-03-2012, rendida por el ciudadano LUIS CARRION RODRIGUEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC) Sub-delegación Punta de Piedras.
• Acta de Entrevista de fecha 22-03-2012, rendida por el ciudadano CARLOS MEAÑO VELASQUEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC) Sub-delegación Punta de Piedras.
• Acta de Entrevista de fecha 22-03-2012, rendida por la ciudadana HELEN SANCHEZ MIJARES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC) Sub-delegación Punta de Piedras.
• Acta de Entrevista de fecha 22-03-2012, rendida por la ciudadana GABRIELA BRACHO VELASQUEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC) Sub-delegación Punta de Piedras.
• Acta de Entrevista de fecha22-03-2012, rendida por el ciudadano DUGLAS ISTURIS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC) Sub-delegación Punta de Piedras.
• Acta de Entrevista de fecha 23-03-2012, rendida por la ciudadana MILAGROS MARCANO CARRION, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC) Sub-delegación Punta de Piedras.
• Acta de Entrevista de fecha 23-03-2012, rendida por el ciudadano YVAN MARCANO RODRIGUEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC) Sub-delegación Punta de Piedras.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 22-03-2012, suscrita por el funcionario JOSE HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC) Sub-delegación Punta de Piedras.
• Acta de Entrevista de fecha 23-03-2012, rendida por la ciudadana MARBENYS RODRIGUEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC) Sub-delegación Punta de Piedras.
• Reconocimiento Médico Legal N°9700-159-084, de fecha 28-03-2012, suscrito por la Dra. ODALIS PENOTT, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC).
• Protocolo de Autopsia N° 9700-159-084, DE FECHA 28-03-2012, por la Dra. FANNY DIAZ DIAZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC).
• Experticia de Comparación Balística N°9700-073-DC-292-B-168-12, de fecha 03-04-2012, suscrita por el funcionario JESUS FARIAS, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC).
• Oficio N°105-05-2012, del Registro Civil del Municipio Díaz de este Estado, de fecha 14-05-2012, suscrita por la Dra. MARISOL RODRIGUEZ, quien anexa el Acta de Defunción de la víctima del presente caso.
• Acta de Investigación Penal de fecha 22-03-2012, suscrita por el funcionario JOSE HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC) Sub-delegación Punta de Piedras.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde el mencionado ciudadano, aparece como presunto autor de tal delito.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, RESUELVE ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECRETA ORDEN DE APREHENSION N°. 032 al ciudadano ALEVIS SMITH RODRIGUEZ MILLAN, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 22.996.101, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


11:39 AM