este Tribunal LAS ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, salvo su apreciación en la Decisión de mérito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la prueba testimonial solicitada en su Capitulo II del referido escrito de promoción de pruebas, este Tribunal, a los fines de evacuar las mismas, fija para que la parte demandante presente a los testigos, ciudadanos ARMANDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 1.444.168, HERNA LINARES, titular de la cedula de identidad N° 9.273.579, SABINA MOLINELLI, titular de la cedula de identidad N° 9.273.581, MILENA MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° 81.756.437 Y ANRRASEV RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.210.869, al tercer (3°) día siguiente de despacho al día de hoy, a las nueve horas de la mañana (09:00am), a las Diez horas de la mañana (10:00am), a las once horas de la mañana (11:00am), a la una horas de la tarde (01:00pm) y a las dos (02:00pm), respectivame.....