REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 29 de julio del 2010.-
200º y 151º -
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos RAFAEL JOSE RODRIGUEZ SARMIENTO y FILADELFO ANTONIO MARMOL AVILA , quienes fueron precisos en señalar que si conocen a la solicitante de trato, vista y comunicación desde hace varios años; asimismo, contestaron que el decujus falleció en el sitio y la fecha indicada en la solicitud, del mismo modo respondieron que saben y le consta que la solicitante es la única heredera del decujus ROMULO CARLITO SILVA; del mismo modo aseguran que le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a la solicitante desde hace muchos años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROMULO CARLITO SILVA, a la ciudadana ROSA ELENA FRONTADO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nro. V-4.649.866, en su condición de Cónyuge del finado antes mencionado.--------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.--------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana JOEYCE HELEN GOMEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 16.336.241, asistente Temporal de este Juzgado.----------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria temporal,
Nota: En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2010- 599, siendo las 2:30 pm. Conste.
La Secretaria Temporal,

Luisa Belinda Gómez Fernández
SOLICITUD NRO. 2010-1768.
Luisa.