REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


Porlamar, 29 de Julio de 2010
200° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 29/07/2010, suscrita por el Abogado ciudadano FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.678.515, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 80.557, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante Mercantil C.A Banco Universal, constante de Ún (01) folio útil, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, contra, el ciudadano ANDERS0N ENRIQUE MEZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.716.006. Por cuanto se observa que las mismas son legales y procedentes y no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal LAS ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, salvo su apreciación en la Decisión de mérito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ

Abg. MIGUEL MENDOZA LOPEZ
LA SECRETARIA

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO




MML/EEP/Ym
Exp. N° 10-1392