Con respecto a las documentales promovidas en los parágrafos segundo y tercero, del Titulo I, marcadas con las letras "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G", "H", "I" y "J", y consignadas con el escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLADA
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 15 de enero de 2014, por las abogadas ANA LUISA FERNANDEZ y WENDY AZUAJE OQUENDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.395.782 y V-10.750.180, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.593 y 45.215, en el mismo orden indicado, la primera actuando en su carácter de apoderada judicial de la Gobernación del estado Nueva Esparta y la segunda como abogada sustituta de la Procuraduría General del .....