REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 29 de enero de 2014
Años 203 y 154
Expediente No. HP-0236-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: BRIGITTE RUDLOFF WISSMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.548.740.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARIA ANTONIETA BELEN HIDALGO y ROBERTO STIFANO SPOSITO inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 47.011 y 32.934 respectivamente.
DEMANDADO: SISTEMA ELECTRICO DE NUEVA ESPARTA Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 26 de febrero de 1998, anotada bajo el No. 20, Tomo 5-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FERNANDO OVALLES RODRIGUEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 18.676.
MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha 19 de julio de 2000, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, compareció la ciudadana BRIGITTE RUDLOFF WISSMAN debidamente asistida por la abogada MARÍA ANTONIETA BELEN HIDALGO, quien interpuso la presente demanda por intimación de honorarios profesionales en contra de la empresa SISTEMA ELECTRICO DE NUEVA ESPARTA C.A. (SENECA).
Una vez efectuado el trámite de distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien admitió la demanda en fecha 02 de agosto de 2000, ordenándose la intimación de la parte demandada en la persona de su representante judicial ciudadana LILIAN ROJAS.
Por auto dictado en fecha 08 de agosto de 2000, se ordenó la notificación del Procurador General de la República.
En fecha 22 de septiembre de 2000, se libró oficio a la Procuraduría General de la República y compulsa.
Por haber resultada infructuosa la intimación personal, por auto dictado en fecha 01 de noviembre de 2000, se acordó mediante correo certificado con acuse de recibo.
Mediante diligencia presentada en fecha 07 de diciembre de 2000, compareció el abogado BRAULIO JATAN ALONSO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 18.342, en su carácter de apoderado especial de SENECA y se dio por notificado del presente juicio.
Mediante escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2000, el abogado BRAULIO JATAN ALONSO formuló oposición a la presente intimación de honorarios.
Mediante auto dictado en fecha 09 de noviembre de 2000, se agregó a los autos el oficio No. 01740 de fecha 02 de noviembre de 2000, proveniente de la Procuraduría General de la República.
Por auto dictado en fecha 14 de noviembre de 2000 se acordó reformar el auto de admisión a los fines de otorgarle a la parte demandada un lapso de veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda. En esa misma oportunidad se dictó nuevo auto de admisión.
Mediante escrito presentado en fecha 04 de diciembre de 2000, el abogado BRAULIO JATAR ALONSO dio contestación a la demanda.
Mediante escrito presentado en fecha 23 de enero de 2001, la abogada ANTONIETA BELEN HIDALGO promovió pruebas en el presente juicio. Dichas pruebas fueron agregadas a los autos en fecha 26 de enero de 2001.
Mediante escrito presentado en fecha 30 de enero de 2001, la abogada MARÍA ANTONIETA BELEN HIDALGO, se opuso a las pruebas de su contraparte.
Mediante auto dictado en fecha 02 de febrero de 2001, el Tribunal se pronunció respecto de los medios probatorios promovidos por las partes.
Por auto dictado en fecha 10 de abril de 2001, vencido como fue el lapso de evacuación de pruebas se fijó la oportunidad para que las partes presentasen sus informes.
En fecha 10 de mayo de 2001, los abogados BRAULIO JATAR ALONSO y MARIA ANTONIETA BELEN HIDALGO presentaron informes en el presente juicio.
Por auto dictado en fecha 24 de mayo de 2001, vencido como fue el lapso para la presentación de los informes se estableció que la causa entró en estado de sentencia.
En fecha 23 de julio de 2001, se difirió la sentencia.
Mediante decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2001 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda.
En fecha 15 de octubre de 2001 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, le dio entrada al presente expediente por virtud de la inhibición formulada en fecha 25 de septiembre de 2001 por la ciudadana BLANCA GONZALEZ NAVA, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Mediante diligencia presentada en fecha 16 de octubre de 2001 el abogado BRAULIO JATAR ALONSO ejerció recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2001.
Dicha apelación fue oída en ambos efectos por auto dictado en fecha 25 de octubre de 2001, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien le dio entrada al presente expediente en fecha 06 de noviembre de 2001, y fijó oportunidad para la presentación de los informes en el presente juicio.
En fecha 17 de diciembre de 2001, los abogados MARÍA ANTONIETA BELEN HIDALGO y ROBERTO STIFANO SPOSITO, en representación de la parte actora consignaron escrito de informes en el presente juicio.
Mediante escrito presentado en fecha 11 de enero de 2002 el abogado BRAULIO JATAR ALONSO, presentó observaciones a los informes de su contraparte.
Mediante diligencia presentada en fecha 04 de noviembre de 2002, los abogados MARÍA ANTONIETA BELEN HIDALGO y ROBERTO STIFANO SPOSITO, solicitaron el abocamiento de la ciudadana ANNA EMMA LONGART GUERRA, quien se abocó al conocimiento de la presente causa mediante auto dictado en fecha 29 de noviembre de 2002, ordenando la notificación de las partes.
Mediante diligencia presentada en fecha 07 de enero de 2003, el abogado BRAULIO JATAR ALONSO, manifestó haber renunciado al poder que fue conferido por la empresa SENECA.
Mediante escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2003, el abogado FERNANDO OVALLES RODRÍGUEZ, consignó el poder que acredita su representación como apoderado de la empresa SENECA, y consignó escrito de alegatos.
Mediante diligencias presentadas en fechas 03 de abril de 2006, 07 de junio de 2006 y 06 de julio de 2006 el abogado ROBERTO STIFANO SPOSITO, solicitó sentencia en el presente juicio.
Por decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2007 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial declinó la competencia para conocer del presente juicio en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la región Nor-Oriental, ordenándose su remisión mediante auto dictado en fecha 16 de enero de 2008.
Mediante auto dictado en fecha 03 de marzo de 2008 la ciudadana MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes.
Mediante auto dictado en fecha 05 de diciembre de 2008 el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental de conformidad con la Resolución No. 2008-0021 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la remisión del presente expediente a este Tribunal.
Por auto dictado en fecha 13 de febrero de 2009, se le dio entrada al presente expediente en este Tribunal.
Mediante auto dictado en fecha 06 de abril de 2009 la ciudadana VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de las partes.
Mediante consignación de fecha 14 de julio de 2011 el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la empresa SENECA.
Por auto dictado en esta misma fecha el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
UNICO
Realizadas las consideraciones que anteceden considera oportuno el juez que suscribe citar parcialmente la decisión dictada en fecha 09 de octubre de 2007 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero en ocasión a la demanda de Nulidad de la Ordenanza del Instituto Autónomo Municipal, Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter Civil de los Guayos interpuesta por C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, y otras, estableció lo siguiente:
“ Respecto a procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción –ha entendido la Sala- no sería mas que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido este Alto Tribunal, extinguida la acción.
Ello así, como quiera que han transcurrido casi tres años desde que se dijo vistos en la presente causa, sin que la demandante haya efectuado pedimento alguno, en obsequio del derecho a la tutela judicial efectiva, se ordena notificar a los apoderados judiciales de la parte actora, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado –de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- a objeto de que en un lapso de treinta (30) días continuos a partir de sus notificación ratifique su interés en que se decida el presente proceso. En caso de que la accionante no haga constar en el expediente su interés en el mismo, esta Sala considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal (cf. Sent. n° 1017/2001 de 12 de junio, caso: Asociación Bancaria Nacional). De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, la Sala considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ordena el archivo del expediente, habilitándose al Juzgado de Sustanciación para que proceda al archivo. Así se decide”.
Asimismo la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31 de marzo de 2009, en la sentencia No. 00408 con ponencia de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, estableció lo siguiente:
“En el curso del proceso que ahora se examina se dijo “Vistos” el 13 de octubre de 1998 y la última actuación de la parte recurrente se efectuó en fecha 12 de enero de 2006, oportunidad en la cual su apoderado judicial solicitó se dictara sentencia.
En este orden de ideas, ha constatado la Sala que con posterioridad a dicha solicitud no existe actuación alguna en el expediente que evidencie el interés de la parte actora en la resolución de la causa, por lo que la Sala estima imprescindible requerirle que manifieste su interés en la continuación del proceso.
Conforme a jurisprudencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado (Vid sentencia N° 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Por ello, resulta necesario en aquellos casos de prolongada inactividad después de “vistos”, requerir a la parte recurrente la manifestación de su interés en la continuación del proceso.
Así las cosas, en virtud de que en el caso bajo examen, ciertamente, han transcurrido más de tres (3) años desde la oportunidad en que la parte actora actuó en el expediente, esta Sala Político-Administrativa debe ordenar su notificación para que informe en un lapso de treinta (30) días continuos su interés en que se decida este proceso, en acatamiento al criterio de la Sala Constitucional antes referido.
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión No. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal.
En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa estima necesario ordenar la notificación del recurrente en su domicilio procesal, fijado en el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si conserva el interés para continuar el procedimiento.
En caso de que la representación del ciudadano Enrique Millán García no haga constar en el expediente, dentro del lapso indicado, su interés en que se resuelva la causa, la Sala considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 740 y 1.402 de fechas 8 de junio y 6 de noviembre de 2008, respectivamente). Así se declara”
Ahora bien, de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, encuentra este Tribunal que la última actuación de la parte apelante es el escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2003, por el abogado FERNANDO OVALLES RODRÍGUEZ, oportunidad en la cual consignó el poder que acredita su representación como apoderado de la empresa SENECA, y consignó escrito de alegatos.
Asimismo la última actuación de la parte actora en el presente juicio, es la diligencia de fecha 06 de julio de 2006, mediante la cual el abogado, ROBERTO STIFANO SPOSITO actuando como apoderado de la ciudadana BRIGITTE RUDLOFF WISSMAN solicitó sentencia en el presente juicio. En este orden de ideas, ha constatado este Tribunal, que con posterioridad a dicha diligencia no existe actuación alguna en el expediente que evidencie el interés de la parte actora en la resolución de la causa, por lo que este Juzgador estima imprescindible requerirle que manifieste su interés en la continuación del proceso.
Así las cosas, como quiera que han transcurrido mas de siete (07) años, desde la última oportunidad en que la parte actora compareció al presente juicio, se ordena notificar a la ciudadana BRIGITTE RUDLOFF WISSMAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que manifieste su interés en que se decida este proceso.
Asimismo encuentra el Juez que suscribe, que se hace necesario notificar a la parte demandada a los fines de que manifieste su interés en que se decida la apelación ejercida por la empresa SENECA, en contra del fallo dictado en fecha 21 de septiembre de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
En tal sentido las partes deberán comparecer dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación, a manifestar su interés en que se decida la presente apelación.
En caso de que ninguna de las partes haga constar en el expediente su interés en el mismo, este Tribunal considerará extinguida la instancia por pérdida sobrevenida de interés procesal.
DISPOSITIVO
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia y por autoridad de la ley, ORDENA notificar a la parte actora ciudadana BRIGITTE RUDLOFF WISSMAN, así como a la empresa SISTEMA ELECTRICO DE NUEVA ESPARTA C.A., mediante boleta de notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de notificarles del abocamiento del Juez que suscribe, y hacerles saber que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última notificación que de ellos se haga, deberán manifestar su interés en que este Tribunal decida el presente asunto. De no producirse respuesta de las partes dentro del plazo fijado, este Juzgado considerará extinguida de pleno derecho la segunda instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto en el cual se ordena la devolución del expediente a su Tribunal de origen.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en San Juan Bautista, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia a las dos de la tarde (2:00pm).-
LA SECRETARIA,
ABG. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
EXP. HP-0236-09
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