REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

San Juan Bautista, 29 de enero de 2014
203° Y 154°

EXPEDIENTE: Q-0853-13.

ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLANTE


Visto el escrito de Pruebas presentado en fecha 15 de enero de 2014, por ROSALBA ASCENCIÓN ARNAL MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.747.380, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.591, actuando en nombre y representación propia, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

En cuanto a la prueba promovida en el parágrafo primero del Titulo I del escrito de pruebas, la parte querellante expone “…Promuevo y Reproduzco y hago valer en toda forma de derecho el merito favorable que se desprende de los autos… contenidos en el expediente administrativo…omisis”, este Juzgador estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual señala que:

“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto, ese mérito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”.

En razón de lo anterior, éste sentenciador declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.
Con respecto a las documentales promovidas en los parágrafos segundo y tercero, del Titulo I, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”, y consignadas con el escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLADA


Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 15 de enero de 2014, por las abogadas ANA LUISA FERNANDEZ y WENDY AZUAJE OQUENDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.395.782 y V-10.750.180, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.593 y 45.215, en el mismo orden indicado, la primera actuando en su carácter de apoderada judicial de la Gobernación del estado Nueva Esparta y la segunda como abogada sustituta de la Procuraduría General del estado Nueva Esparta, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

En cuanto al Capítulo I, del escrito de pruebas, en relación “…Promuevo y Reproduzco y hago valer en toda forma de derecho el merito favorable que se desprende de los autos en todo cuando favorezca a mi representada…”, este Juzgador estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ut supra citada, éste Juzgado Superior declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.
Con respecto a las documentales promovidas en los parágrafos segundo y tercero, del Titulo I, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “D-1”, “E” y “F”, y consignadas con el escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO




La Secretaria,

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO























Exp. Nº Q-0853-13
HBF/jmsb/cesar