Esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano PEDRO ANTONIO SCIORTINO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.515.545, debidamente asistido por la Abogada YOLANDA LUGO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.922, para que se declare Curador Ad Hoc de sus hijos, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). En consecuencia, se designa Curador Ad Hoc de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), al ciudadano ANTONINO SCIORTINO SALERNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.856.227. Entréguese tantas copias certificadas como requieran los interesados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.