REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000342
ASUNTO : OP01-P-2014-000342
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADO: HECTOR JOSE MARCANO FLORES, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 17780550.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. JESUS MARCANO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. RAMON CARPIO, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 28-01-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisadas las actuaciones que integran el presente asunto se evidencia, que en fecha 02-06-2009 según oficio N° 1216 emanado del tribunal Primero de Control del estado Bolívar, Extensión puerto Ordaz, la Orden de Aprehensión N° 032 de fecha 21-10-2008, fue dejada sin efecto por el referido Tribunal, y visto que en día de hoy es nuevamente presentada en virtud de dicha orden, la cual como consta de estas actuaciones fue dejada sin efecto por su Juez Natural, se decreta LIBERTAD PLENA del ciudadano HECTOR JOSE MARCANO FLORES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con el articulo 1 del Código Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios respectivos. Se Acuerda Expedir las copias simples de las actuaciones solicitadas por la defensa técnica. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA