III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ELÍAS TOVÍAS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y ROSANGEL MARÍA ESTABA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.338.546 y V-9.429.432, respectivamente, SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Doce (12) de Septiembre de 1996, ante el Prefecto de la Parroquia Sucre del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Según consta de Copia Certificada de acta N° 12, vuelto del folio 13 al vuelto del folio 14, del Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1996. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE,.....