República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 28 de Octubre de 2014.-
204º y 155°
El presente juicio de DIVORCIO 185-A se inició por demanda intentada por el ciudadano OSCAR ANTOIO DUGARTE MILLAN mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr° 3.765.171 debidamente asistido por la abogada YULIMAR LAREZ DOMINGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.335.963, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 137.491.------------------------------------------------------
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------
En fecha 16-10-2013 el Tribunal da por recibida la presente comisión procedente del Juzgado Segundo de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado de Mérida. Se observa que desde esa fecha hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya impulsado la citación.---------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.--------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.------------------------------------------------------------------


EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA



LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN

ARV-wf-lmg.-
CAUSA Nº 1.742-11
Interlocutoria/perención