REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001058
ASUNTO : OP01-D-2013-001058


AUTO DE ACLARATORIA DEL AUTO DE EJECUCION

Vista la solicitud de la defensa y Revisadas las anteriores actuaciones relativas a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de identidad N° XXXXXXXX, este Tribunal para decidir observa:

La Defensa PúblicA Penal Nº 02 DRA PATRICIA RIBERA solicito al tribunal subsane el error material en cuanto al delito sancionado, siendo lo correcto los delitos de: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, FABRICACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES Y TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO

En fecha: 26 de Agosto de 2014, se dicto el auto de ejecución por la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha: 30 de Julio de 2014, dictada en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cedula de identidad N° V-XXXXXXX , donde se determino la responsabilidad por la comisión del delito de COMECIALIZACIÓN ILICITA DE DIVISAS, tipificado en el artículo 11 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios y Sancionado en el Articulo 529 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes

Por tanto y conforme a lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. La Dra. María Gracia Morais, se refiere al papel del juez de ejecución y expresa: “La intervención del Juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de su ejecución. Por consiguiente con la intervención del Juez se asegurara el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes…”..
La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, no solo le da al Juez de Ejecución la competencia de vigilar que las sanciones sean cumplidas por los adolescente sometidos a ella, también tiene el deber ineludible de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten; así como de adoptar o tomar todas las medidas para que el adolescente en el cumplimiento de estas se encuentra en un medio adecuado, donde participen Estado, Familia y Sociedad. Ahora bien así lo contempla también el “Artículo 629, de la Ley que rige la materia, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, es pues imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, además de ello tener en cuenta las circunstancias que impiden el cabal cumplimiento por parte del adolescente sancionado
Ahora bien, de la revisión del Asunto se observa que en la mencionada Decisión donde se determino la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de COMECIALIZACIÓN ILICITA DE DIVISAS, tipificado en el artículo 11 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios y Sancionado en el Articulo 529 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, siendo lo correcto, por la comisión de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme, control de Armas y municiones, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 112 “ejusdem”, FABRICACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, establecido en el articulo 123 “ejusdem”,así como TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 124 de la mencionada ley; todo lo que implica en un CONCURSO REAL DEL DELITO establecido en el articulo 96 del Código Penal, se aclara que en toda la decisión es concerniente al adolescente siendo estos delitos los que debe contener la decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal .
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguiente consideraciones: Se aclara que en el auto de ejecución concerniente al adolescenteIDENTIDAD OMITIDA, es por la comisión de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme, control de Armas y municiones, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 112 “ejusdem”, FABRICACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, establecido en el articulo 123 “ejusdem”,así como TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 124 de la mencionada ley; todo lo que implica en un CONCURSO REAL DEL DELITO establecido en el articulo 96 del Código Penal. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA BARRERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA BARRERA















11:01 AM