Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SE ACUERDA CON LUGAR la solicitud de entrega plena, JORGE ALEJANDRO CASIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.955.423, en su condición de representante legal de la empresa mercantil LIBERTY EXPRESS C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 56, Tomo 867-A de fecha 03 de marzo de 2004, de los siguientes bienes: una (01) consola de videojuegos, Marca: Nintendo, Modelo: 3DS, Color: Negro y Gris, Serial: CW138845788, con su Cargador; una (01) caja negra con un teléfono Celular Marca: Apple, Mode.....