REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001449
ASUNTO : OP01-D-2013-001449


AUTO DE CORRECCIÓN DE AUTO DE CESE DE MEDIDA

Vistas el acta anteriormente levantada y Revisadas las anteriores actuaciones relativas al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 15 años de edad, nacido en fecha 29-12-97, de estado civil Soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en calle Principal del sector Los Olivos, Municipio Mariño estado Nueva Esparta, casa sin número, Titular de la Cédula de Identidad Nºxxxxxxxx, conforme las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, este Tribunal para decidir observa:

La defensa del adolescente manifiesta lo siguiente: “Escuchado el auto dictado por el tribunal de ejecución donde se impone a mi representado solicito a este Tribunal aclare que el Cese por imposible cumplimiento se refiere a ambas sanciones que le fueron impuestas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida en el presente asunto, por el lapso de seis meses, toda vez que el auto se presta a confusión”.

Ahora bien de la revisión del Asunto se observa que en la dispositiva de la decisión correspondiente al cese de la sanciones por imposible cumplimiento se DECRETA LA CESACION DE LAS SANCION IMPUESTA DE REGLAS DE CONDUCTA, acordada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imposible cumplimiento, por encontrarse condenado a una sanción Privativa de Libertad.

En base a lo anteriormente señalado, y siendo que en fecha 24 de Marzo de 2014, consta decisión donde se decreto la cesación de las sanción de Reglas de conducta, acordada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imposible cumplimiento, por encontrarse condenado a una sanción Privativa de Libertad ,y siendo que se omitió cesar la sanción de Libertad asistida, por lo que a tal efecto este Tribunal Ejecutor ordena que la cesación sea las sanción impuesta de Reglas de conducta y Libertad Asistida , tal como se estableció en los fundamentos de hecho y de derecho y la motiva de la decisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 176 del Cogido Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguiente consideraciones: Se aclara que en la dispositiva de la decisión de fecha 24 de Marzo de 2014, la cesación sea para las sanción de Reglas de conducta y Libertad Asistida, tal como se estableció en la Dispositiva y en los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte


2:26 PM