REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA.
199° Y 150°
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano LUÍS RAMÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.388.066, debidamente asistido en este acto por el Abogado JHON CUETO RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio inscrito en inpreabogado bajo el N° 104.959, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la admite, cuanto ha lugar en derecho.
Señala el solicitante que la Partida de Nacimiento N° 278, folio 122, correspondiente al año 1957, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Lárez, Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta; adolece de error material, pues al momento de manifestar el nombre de su padre, este fue escrito como “BARTOLO” siendo lo correcto, “BARTOLOME”, y es lo que proceden de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar la presente Rectificación.
Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 2, 3, 4 y 5 constituidos estos por copia simple de la cédula de identidad, copia simple del Libro de Registro Civil de Nacimiento donde aparece asentada el Acta de Nacimiento del solicitante, copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano “LUÍS RAMÓN RODRÍGUEZ” expedida por el Prefecto del Municipio Díaz hoy Registrador Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Junio de 2009; y Copia simple del Libro de Registro Civil de Nacimiento donde aparece asentada el Acta de Nacimiento del ciudadano “BARTOLOME RODRÍGUEZ GIL”, a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil; a los fines de evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en la partida de nacimiento del ciudadano LUÍS RAMÓN RODRÍGUEZ, al identificar a su padre erróneamente como “BARTOLO” siendo lo correcto, “BARTOLOME”, que es como corresponde.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento civil, el cual consagra las Rectificaciones de Partidas a través del procedimiento Sumario, acuerda la Rectificación de la partida de Nacimiento del ciudadano LUÍS RAMÓN RODRÍGUEZ, en los términos en que fue formulada y por ello dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentra asentada en el Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura actualmente por el Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, durante el año 1957, bajo el N° 278, folio 122, del Libro de Registro Civil correspondiente. Y así se decide.
Así pues donde aparezca identificado el padre del solicitante como “BARTOLO”, debe leerse “BARTOLOME” .Y ASI SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano LUÍS RAMÓN RODRÍGUEZ, ya identificado, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura hoy Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1957, bajo los N° 278, folio 122, de los Libro de Registro Civil correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena corregir la Partida de Nacimiento de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificado el nombre del Padre del solicitante como “BARTOLO”, debe leerse ““BARTOLOME”. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registrador del Municipio Díaz y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los Veintisiete días del mes de Julio de Dos Mil Nueve.
LA JUEZ PROVISORIA
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Abg. MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO
LA SECRETARIA
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Abg. ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ
NOTA. En esta misma fecha se dictó y publicó la sentencia previa las formalidades de ley.
Conste
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LA SECRETARIA
Exp N° 346-09
MHS/AFdV/
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