REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
199º y 150º.-
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN BETANCOURT y RAUL BORRERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.808.851 y V-23.590.867, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.109-425----------------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio García (hoy Registro Civil) del Estado Nueva Esparta, en fecha 13-01-95, y que de esa unión conyugal no procrearon hijos; así como tampoco llegaron a adquirir ningún tipo de bienes muebles o inmuebles a nombre de la comunidad conyugal; que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal el siguiente: Urbanización Fundación Margarita, casa nro. 8-118, Los Robles, Municipio Maneiro, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; que en el mes de Julio del año 1.999, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil --------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 20-05-2009, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.---------------------------------------------
En fecha 30/06/2009, el Secretario del Juzgado dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha 30/04/2009.------------------------------------------
Por diligencia de fecha del 07-07-2009, el Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público.------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente que se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por mas de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos MARIA DEL CARMEN BETANCOURT y RAUL BORRERO DIAZ, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:--------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN BETANCOURT y RAUL BORRERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.808.851 y V-23.590.867, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha en fecha en fecha 13-01-95, Prefectura del Municipio García (hoy Registro Civil) del Estado Nueva Esparta, según consta de acta inserta bajo el N° 04, cursantes al folio 04 y su vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante esa Oficina, en un todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.----------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERITIFICADA.--------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los 27 días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.----------------
Dr. José Gregorio Pacheco.
Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2009-443, siendo la 9:00 a.m. Conste.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.
2009-1485.-
Luisa.
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