es por todo ello que este Tribunal considera que en la presente causa existe de parte del acusado, una conducta obstaculizadora del proceso, razón por la que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la ubicación y captura del ciudadano NEPTALY GUILLEN RODRIGUEZ, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva esparta, nacido en fecha 30-01-77, de 30 años de edad (PARA EL MOMENTO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS), , titular de la cedula de identidad N° 13.668.383, conejeros, calle Fuentes con paramaconi, frente al galpon triple A, casa sin numero, de color ladrillos, Estado Nueva Esparta, a quien se le acusa por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTI.....