REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004494
ASUNTO : OP01-P-2007-004494
AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLA DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a actualizar computo de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, impuestas a los adolescentes: En las siguientes formas: IDENTIDAD OMITIDA, Libertad Asistida por un AÑO (1), y Reglas de Conducta por Un AÑO Y SEIS(6)MESES, IDENTIDAD OMITIDA Libertad Asistida es por un AÑO Y SEIS (6) MESES y Reglas de Conducta por un lapso de UN AÑO. PRIMERO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 20-05-08, este Tribunal de Ejecución le impuso la sentencia que en su contra dictó el Tribunal en funciones de Control No. 02, consistente en las sanciones de: 1.- Libertad asistida por el lapso de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES, consistente en: recibir asistencia, orientación y supervisión en los Servicios Auxiliares de ésta Sección, Departamentos de Psicología y Trabajo Social, con la periocidad que señale dicho Departamento; 2.- reglas de conducta, por el lapso de UN (1) AÑO, consistente en: a) trabajar o estudiar; b) presentaciones periódicas ante este Tribunal de Ejecución; c) Prohibición de salir del Estado y del País, sin autorización del Tribunal. En fecha 07-11-08 se le modificó la sanción de Libertad asistida por lo que en lo adelante deberá recibir orientación de cualquiera de los funcionarios que conforman el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección. En relación a la Liberad asistida obligación de asistir a los servicios Auxiliares de esta Sección, se observa que ha cumplido con las asistencias siguientes: 21-07-08, 04-08-08, 16-09-08, 30-09-08, 14-10-08, 29-10-08, 14-11-08, 28-11-08, 10-12-08, 12-01-09, 26-01-09, 09-02-09, 17-03-09, 31-03-09, 21-04-09, 05-05-09, 26-05-09, 09-06-09, 25-06-09, no cursan en autos informes de nuevas asistencias, por lo que tiene acreditadas Diecinueve (19) Presentaciones, las que equivalen que ha cumplido UN AÑO (1) SIETE (7) MESES por lo que en cómputo de fecha 02-11-09, se le declaró cumplida esta sanción de libertad asistida; En relación a las reglas de conducta obligación de; a) trabajar o estudiar: Cursa en autos constancia de estudios al folio 141 de fecha 18-04-08 que evidencia el periodo de mayo a julio de 2008; Cursa al folio 209 constancia de estudio del periodo del 30-09-08 a febrero de 2009; Cursa al folio ¬¬¬¬95 de la Tercera Pieza; constancia de estudio del 25-02-09 correspondiente al semestre Once de educación básica, con lo cual demuestra que ha cumplido con esta obligación desde Mayo del 2008 a Febrero del 2009, con lo cual tiene un cumplimiento de Nueve (9) Meses acreditado en autos hasta el 02-11-09; Cursa al folio 7 de la Cuarta Pieza de este Asunto, constancia de estudio del periodo del periodo de Septiembre de 2009 a Febrero 2010, con lo cual evidencia un cumplimiento de Cinco (5) Meses: le falta por cumplir SIETE (7) MESES; y En cuanto a la obligación de presentarse ante el Tribunal se observan las siguientes: 20-05-08, 20-06-08, 28-07-08, 16-09-08, 14-10-08, 14-11-08, 15-12-08, 15-01-09, 17-02-09, 09-03-09, 14-04-09, 18-05-09, 19-06-09, 09-07-09, 25-08-09, 29-09-09, que le acreditan que ha cumplido DIECISÉIS (16) MESES es decir, UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES por lo que Se Le Declara Cumplida Esta Sanción; b) presentaciones periódicas ante este Tribunal de Ejecución: 20-06-08,16-09-08,14-10-08,14-11-08,15-12-08,15-01-09,17-02-09,17-03-09,09-03-09,17-04-09,18-05-09,19-06-09,09-07-09,25-08-09,29-09-09,29-10-09, que le acreditan UN (01) AÑOY CUATRO (04) MESES. c) Prohibición de salir del Estado y del País, sin autorización del Tribunal: En autos no se evidencia que el adolescente haya salido ni del Estado ni del País por lo cual se le declara cumplida esta obligación de salir del estado y del país.


SEGUNDO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, EN fecha 02-07-08, este Tribunal de Ejecución le impuso la sentencia que en su contra dictó el Tribunal en funciones de Control No. 02, consistente en las sanciones de: 1.- Libertad asistida por el lapso de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES, consistente en: recibir asistencia, orientación y supervisión en los Servicios Auxiliares de ésta Sección, Departamentos de Psicología y Trabajo Social, con la periocidad que señale dicho Departamento; 2.- reglas de conducta, por el lapso de UN (1) AÑO, consistente en: a) trabajar o estudiar; b) presentaciones periódicas ante este Tribunal de Ejecución; c) Prohibición de salir del Estado y del País, sin autorización del Tribunal. En fecha 07-11-08 se le modificó la sanción de Libertad asistida . En relación a la Liberad Asistida obligación de asistir a los servicios Auxiliares de esta Sección, se observa que ha cumplido con las asistencias siguientes: 04-06-08, 18-06-08, 02-07-08, 23-07-08, 13-11-08, 12-12-08, 21-01-09, que le acreditan Cuatro (4) Presentaciones, las que equivalen que cumplió Dos (2) Meses hasta el 07-11-09 fecha en que se le realizo el último cómputo, nuevas asistencias: 13-11-09, 12-12-08, 16-12-09, 21-01-09, 03-02-10 con lo que acredita que tiene un cumplimiento de SEIS (06) MESES y le falta por cumplir UN (01) AÑO. En relación a las Reglas de Conducta obligación de: a) trabajar o estudiar: Cursa en autos constancia de trabajo al folio 167 de fecha 03-05-08 que evidencia que trabajo hasta el 04-06-08; Cursa al folio 92 de la tercera pieza, constancia de trabajo del 12-12-08 al 21-01-09; Cursa al folio 167 de la segunda pieza, constancia de trabajo que evidencia que ha trabajado en la misma empresa desde el 03-05-08 hasta el 12-02-09. Asimismo Cursa constancia de estudio desde septiembre del 2008 a febrero del 2009, con lo cual tiene acredito Nueve (9) Meses de Trabajo y Cinco (5) MESES de Estudio, lo que evidencia un cumplimiento de Doce (12) Meses de estas obligaciones y le faltaba por cumplir SEIS (06) Meses a la fecha 02-11-09; En autos cursan las nuevas constancias siguientes: Cursa al folio 7 de la Cuarta Pieza de este Asunto, constancia de estudio desde septiembre de 2009 a febrero del 2010; Cursa al folio 69 de la Cuarta Pieza de este Asunto, constancia de estudio desde septiembre de 2009 a febrero del 2010; b) presentaciones periódicas ante este Tribunal de Ejecución: en autos cursan las presentaciones siguientes: 12-07-08, 12-12-08, 21-01-09,10-11-08,18-05-09,16-06-09, 16-07-09, 17-08-09, 15-09-09, 19-10-09, 17-11-09, 16-12-09, 25-02-10, 17-03-10. Tiene un tiempo de cumplimiento acumulado de DIEZ (10) MESES por lo que le falta por cumplir DOS (02) MESES. C) Prohibición de salir del Estado y del País, sin autorización del Tribunal: no se evidencia que el adolescente haya salido ni del Estado ni del País por lo cual se le declara cumplida esta obligación de salir del estado y del país.


TERCERO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 02-07-08, este Tribunal de Ejecución le impuso la sentencia que en su contra dictó el Tribunal en funciones de Control No. 02, consistente en las sanciones de: 1.- Libertad asistida por el lapso de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES, consistente en: recibir asistencia, orientación y supervisión en los Servicios Auxiliares de ésta Sección, Departamentos de Psicología y Trabajo Social, con la periocidad que señale dicho Departamento; 2.- reglas de conducta, por el lapso de UN (1) AÑO, consistente en trabajar o estudiar, presentaciones periódicas ante este Tribunal de Ejecución; Prohibición de salir del Estado y del País, sin autorización del Tribunal. En fecha 07-11-08 se le modificó la sanción de Libertad asistida. En relación a la Liberad asistida obligación de asistir a los servicios Auxiliares de esta Sección, se observa que ha cumplido con las asistencias siguientes: 04-06-08, 09-02-09, 09-09-09 que le acreditan Tres (3) Presentaciones, las que equivalen que ha cumplido TRES (03) MESES y le faltaba por cumplir UN (01) AÑO y , TRES (03) MESES, en el último cómputo realizado de fecha 02-11-09; En autos constan las nuevas asistencias siguientes: 30-11-09, con lo cual tiene un cumplimiento de UN (1) Presentaciones que equivalen a que tiene un cumplimiento de UN (01) MES y le falta por cumplir UN (01) AÑO y DOS (02) MESES. En relación a las reglas de conducta obligación de: a) trabajar o estudiar: Cursa al folio 78 de la tercera pieza, constancia de estudios de fecha Septiembre del 2008 a Febrero del 2009; Cursa al folio 79 de la tercera pieza, Constancia de trabajo de Agosto y Septiembre del 2008, Cursa al folio 80 de la tercera pieza, Constancia de trabajo de Julio 2008; con todo lo cual tiene acreditado CINCO (5) MESES de estudio y TRES (3) MESES de trabajo, lo que le acredita que ha cumplido OCHO (8) MESES y le faltan por cumplir CUATRO (04) MESES.


CUARTO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 02-07-08, este Tribunal de Ejecución le impuso la sentencia que en su contra dictó el Tribunal en funciones de Control No. 02, consistente en las sanciones de: 1.- Libertad asistida por el lapso de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES, consistente en: recibir asistencia, orientación y supervisión en los Servicios Auxiliares de ésta Sección, Departamentos de Psicología y Trabajo Social, con la periocidad que señale dicho Departamento; 2.- reglas de conducta, por el lapso de UN (1) AÑO, consistente en: a) trabajar o estudiar, b) presentaciones periódicas ante este Tribunal de Ejecución; c) Prohibición de salir del Estado y del País, sin autorización del Tribunal. En fecha 07-11-08 se le modificó la sanción de Libertad asistida. En relación a la Liberad asistida obligación de asistir a los servicios Auxiliares de esta Sección, se observa que ha cumplido con las asistencias siguientes: 04-06-08, 02-07-08, 04-11-08, 03-12-08, que le acreditan CUATRO (4) PRESENTACIONES, las que equivalen que ha cumplido CUATRO (04) MESES y le faltan por cumplir UN (01) AÑO y DOS (02) MESES; En relación a las Reglas de Conducta obligación de trabajar o estudiar: Cursa al folio 22 de la cuarta pieza constancia de estudios correspondiente al Segundo Año de fecha Septiembre del 2008 a Febrero del 2009; Cursa al folio 164 de la tercera pieza Constancia de que continúa estudiando desde Septiembre del 2008 al 09-06-09 con todo lo cual tiene acreditado NUEVE (9) MESES de estudio lo que le acredita que ha cumplido NUEVE (9) MESES y le faltan por cumplir TRES (03) MESES. En consecuencia, por todo cuanto antecede, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora publica No. 03, y practicado como ha sido el computo de la sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que le fueron impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Libertad asistida presentaciones ante el Tribunal: por el lapso de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES, ha cumplido UN AÑO (1) SIETE (7) MESES por lo que en cómputo de fecha 02-11-09, se le DECLARA CUMPLIDA esta sanción de libertad asistida . En relación a las Reglas de Conducta: presentarse al Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS: se evidencia un cumplimiento de Cinco (5) Meses: le falta por cumplir SIETE (7) MESES. Así se decide. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora publica No. 03, y practicado como ha sido el computo de la sanciones de libertad asistida y reglas de conducta que le fueron impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, libertad asistida presentaciones ante el Tribunal: por el lapso de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES; tiene un cumplimiento de SEIS (06) MESES y le falta por cumplir UN (01) AÑO. En relación a las Reglas de Conducta: presentarse al Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS: Tiene un tiempo de cumplimiento acumulado de DIEZ (10) MESES por lo que le falta por cumplir DOS (02) MESES. Así se decide. TERCERO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora publica No. 03, y practicado como ha sido el computo de la sanciones de Libertad Asistida y reglas de conducta que le fueron impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Libertad Asistida presentaciones ante el Tribunal: por el lapso de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES. En relación a las reglas de conducta: presentarse al Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS: tiene acreditado CINCO (5) MESES de estudio y TRES (3) MESES de trabajo, lo que le acredita que ha cumplido OCHO (8) MESES y le faltan por cumplir CUATRO (04) MESES.. En cuanto a la sanción de Libertad Asistida tiene acreditado que ha cumplido de UN (1) Presentaciones que equivalen a que tiene un cumplimiento de UN (01) MES y le falta por cumplir UN (01) AÑO y DOS (02) MESES. Así se decide. CUARTO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora publica No. 03, y practicado como ha sido el computo de la sanciones de libertad asistida y reglas de conducta que le fueron impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Libertad Asistida presentaciones ante el Tribunal: por el lapso de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES. En relación a las Reglas de Conducta: presentarse al Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS: cumplió acreditado que ha cumplido NUEVE (9) MESES y le faltan por cumplir TRES (03) MESES; En cuanto a la sanción de Libertad Asistida tiene acreditado que ha cumplido CUATRO (4) PRESENTACIONES, las que equivalen que ha cumplido CUATRO (04) MESES y le faltan por cumplir UN (01) AÑO y DOS (02) MESES Así se decide. Se fija para el 05 de Mayo de 2010, a las 9:00 AM, la Audiencia a fin de imponerlos del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA


Abg. Jessica Diotaiuti.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. Jessica Diotaiuti.





12:57 PM