REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005226
ASUNTO : OP01-P-2009-005226
Visto el escrito presentado por la Abg. MARGIORY GONZALEZ SOSA, en su condición de Defensora Privada del acusado CRUZ MOYA, mediante el cual consigna Informe médico del Dr. Angel Luis Bejarano, medico Internista y Gastroenterólogo, donde se indica que el acusado presenta Hernia Hiato, Esofagitis grado A, Ulcera duodenal en vía de cicatrización, duodenitis erosiva severa, ameritando reposo domiciliario por 30 días y cumplir estricto tratamiento . En virtud de ello este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado realizó las siguientes actuaciones:
En fecha 22 de febrero de 2010, se dictó auto de mero trámite mediante el cual se ordena el traslado del ciudadano CRUZ MOYA, hasta la sede de la Medicatura Forense del Hospital “Luís Ortega” de Porlamar, a los fines de ser evaluado por este órgano auxiliar de la administración de justicia.
En fecha 04 de marzo de 2010, fue recibido oficio Nº 348/10, procedente del Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por el Médico Forense DR. Elvia Andrade, constante de un (01) folio útil, contentivo de reconocimiento médico legal practicado el acusado CRUZ MOYA, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-14.608.868. En Dicho Informe el Médico Forense aprecia: “SITIO DEL EXAMEN: Departamento de Ciencias Forense el día 24-02-2010.Se aprecia: Hernia Hiato, Esofagitis grado A, Ulcera duodenal en vía de cicatrización, duodenitis erosiva severa. Se indica tratamiento medico estricto con control mensual con su medico tratante el Dr. Ángel Bejarano. Estado general Satisfactorio. No es caso medico legal.”
En consecuencia, este Tribunal tomando en consideración el examen MEDICO FORENSE que debe avalar el examen del medico tratante privado y por cuanto se evidencia del mismo que aun cuando avala el diagnostico dado por el medico tratante, el medico forense no considera necesario reposo domiciliario para el acusado de autos, pues coloco que su estado de salud es satisfactorio y no es un caso medico legal, cabe señalar que este tribunal a respetado la obligación del Estado a través de sus instituciones competentes, garantizar todos y cada uno de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a la salud, establecido en su artículo 83, Así como el artículo 46 de nuestra carta magna se acordado los traslados requeridos por la defensa a favor de su defendido , pero en virtud que se hace necesario que el medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas avale dicho examen recomendando para ello el reposo de ser necesario y por cuanto en el presente causo, no cumplió con los requisitos exigidos por la ley para ser acordado el mismo es por lo que este Tribunal de Juicio N° 2 de este circuito Judicial Penal se declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la defensa privada en lo relativo a el reposo domiciliario recomendado por el medico privado, a favor del ciudadano CRUZ MOYA, en virtud de que se tomo en cuenta para la toma de esta decisión el resultado del examen medico forense practicado al ciudadano antes mencionado. Notifíquese a las partes. Líbrense los correspondientes oficios. CUMPLASE.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 02
Abg. JESSYBEL BELLO
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGY DIAZ