REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000245
ASUNTO : OP01-D-2008-000245

AUTO DE APERTURA DE INCIDENCIA PARA PROBAR Y DECIDIR MOTIVOS DE INCUMPLIMIENTO DE SANCION

Vistas las anteriores actuaciones y vista la Audiencia celebrada en el presente asunto de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA explicara las razones de su incumplimiento, y visto lo manifestado por el sancionado; este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, previa boleta de citación, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; al efecto Ordena la Apertura de la presente Incidencia por el lapso de DIEZ (10) Días Hábiles, con la finalidad de Probar y Decidir sobre los motivos que según el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA justifica el incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Esta Incidencia se apertura de conformidad con los principios rectores de la Ley Especial, en virtud de que la finalidad de las sanciones conllevan a lograr el desarrollo del adolescente como un buen ciudadano entre los cuales esta, el hacerlo responsable y que Trabaje o Estudie. Quedando las partes presentes en la Audiencia, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA

ABG. JESSICA DIOTAIUTI.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. JESSICA DIOTAIUTI.
1:05 PM