REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 151°
AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
ASUNTO: OP02-S-2009-000332
SOLICITANTE: CRISOGONO JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ Y MAYERLINE JOSEFINA YEZZI, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.8.491.308 y 9.821.635, respectivamente.
APODERDO JUDICIAL: LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.123.371.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
En el día de hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los Ciudadanos CRISOGONO JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ Y MAYERLINE JOSEFINA YEZZI, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.8.491.308 y 9.821.635, respectivamente, quienes actúan en representación de su hijo “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de once (11) años de edad, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.123.371, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare TÍTULO SUPLETORIO. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil adscrito al Circuito de Protección, habiéndose hecho el llamado a los solicitantes, no se hicieron presentes ni por si ni por intermedio de su representante judicial, evidenciándose la incomparecencia de los referidos ciudadanos CRISOGONO JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ Y MAYERLINE JOSEFINA YEZZI, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.8.491.308 y 9.821.635 al acto fijado para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal en fecha 14 de diciembre de dos mil diez (2010), siguiendo el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, consagrado en el Capítulo VI, artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos CRISOGONO JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ Y MAYERLINE JOSEFINA YEZZI, antes identificados y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a la parte que transcurrido un mes, podrá intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,


Abg. Josefina González M.
El Secretario

Abg. José G. Silva