Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004831
ASUNTO : OP01-P-2006-004831
Vista la solicitud realizada por la Abg. YANETTE FIGUEROA ADRIAN, Defensora Público SEXTA Penal Ordinario, del ciudadano RICHARD MANEL SILVA MARCANO, mediante la cual solicita se AMPLIAR LAS PRESENTACIONES impuestas a su defendido, de cada 15 días a cada 30 días, ya que la misma trabaja como COMERCIANTE lo que le imposibilita cumplir con el régimen de presentaciones cada 15 días, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
En fecha 15-01-09, le fue otorgada la libertad al ciudadano RICHARD MANEL SILVA MARCANO de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días y prohibición de acercarse a la victima y a su sitio de trabajo o de estudio.
Ahora bien, se desprende de la solicitud realizada por la defensa que el ciudadano antes mencionado, se encuentra trabajando como comerciante, y que le imposibilita cumplir con su régimen de presentaciones. En consecuencia, considera quien aquí decide, que la solicitud efectuada por la Defensora PÚBLICA SEXTA Penal Ordinario, está ajustada a derecho ya que todo ciudadano tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar, tal como lo establece el artículo 87 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, cuando señala “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar… La Libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca”; de igual manera se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, que el referido ciudadano hasta los actuales momentos ha cumplido con sus presentaciones, en virtud de ello y en aras de salvaguardar ese derecho constitucional, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: ACUERDA LA EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES impuestas al ciudadano RICHARD MANEL SILVA MARCANO, en fecha 15-01-09, consistente presentaciones cada 15 días, a cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este estado, participando sobre lo decidido en esta fecha. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 2
Abg Jessybel Bello Boada
El Secretario Judicial
Abg. Luiggy Diaz
10:00 AM
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