REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2010-000232
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, procedente de la Unidad de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría Publica del estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: RICHARD JOSÉ ESPARRAGOZA CORTEZ Y NELLYS JOSEFINA DIAZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.037.532 y V- 13.778.055 respectivamente, en beneficio de sus hijas, “…SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”. El cual quedo establecido de la siguiente manera: “PRIMERO: El ciudadano RICHARD JOSE ESPARRAGOZA CORTEZ, ya identificado se compromete en depositar por concepto de manutención la cantidad de trescientos (300,00) bolívares fuertes mensuales, ciento cincuenta (150,00) bolívares quincenales. Se solicita al Tribunal a que oficie al Banco Bicentenario para aperturar una cuenta donde se realizara los depósitos en beneficio de sus hijas adolescentes, “…SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, de catorce (14) y la niña, “…SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, diez (10) años de edad respectivamente. SEGUNDO: el padre se compromete en el mes de Septiembre, en el 50% de los gastos escolares al inicio del periodo escolar, tales como útiles y uniformes escolares. TERCERO: En torno a los gastos navideños, el ciudadano RICHARD JOSÉ ESPARRAGOZA CORTEZ, se compromete en depositar el 50% de los gastos que se generen en ocasión a las festividades navideñas tales como ropa, comida, juguetes. CUARTO: En torno a los gastos médicos y medicinas, el ciudadano RICHARD JOSÉ ESPARRAGOZA CORTEZ se compromete en cancelar el 50% de los gastos que se generen. Así mismo en las fechas de cumpleaños de sus hijas se compromete en cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen”, En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 Ejusdem que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).”. Apertúrese Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario para la ejecución de la Obligación de Manutención. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza La Secretaria
Abg. Liz Verónica López Abg. Marli Beatriz Luna
LVL/arj.-
|