administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los fallecidos CESAR AGUILERA y MARIA CARDONA DE AGUILERA, respectivamente a los ciudadanos MARIA NATIVIDAD AGUILERA CARDONA, IRAIMA DEL VALLE AGUILERA CARDONA, CESAR EDWIN AGUILERA CARDONA, JOSE MANUEL AGUILERA CARDONA Y ANAIS DEL VALLE AGUILERA CARDONA, todos de nacionalidad venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nros. 3.822.863, Nº 4.047.370, Nº 3.825.157, Nº 8.385.182 y Nº 8.395.451, respectivamente, domiciliados en la población de San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, hijos de los finados antes mencionados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluid.....